Regl. 8616, art. 6.3

Autoría y participación

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.3

Será responsable por infracción a las normas de este Reglamento cualquier estudiante que tome parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen, provoquen, instiguen o induzcan a su comisión, así como los que cooperen con actos anteriores, simultáneos 0 posteriores a su comisión.
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