Regl. 8616, art. 6.4
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.4
A. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de algunas
de las medidas siguientes:
1. Amonestación escrita.
2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier
norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. La probatoria
puede conllevar la imposición de condiciones que limiten el uso de
facilidades, recursos 0 privilegios.
3. Suspensión del RUM por un tiempo definido. La violación de los términos
de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión 0 la
expulsión definitiva del RUM.
4. Expulsión definitiva de la Universidad.
5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que
ocasionen daños a la propiedad podrán conllevar como sanción
adicional el compensar a la Universidad 0 a las personas afectadas los
gastos en que incurran para reparar estos daños.
6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria, hasta un máximo de
horas equivalente a una hora crédito (15 horas) por semestre.
Reglamento de Estudiantes del RUM 35
B. El Rector deberá publicar al principio de cada año lectivo a través de la Internet y
otros medios adecuados de información, las conductas tÃpicas que han sido
sancionadas y las sanciones impuestas en su unidad en forma final y firme, durante
el año lectivo anterior.