Regl. 8616, art. 6.4

Sanciones

Length: 206 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.4

A. Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar la adopción de algunas de las medidas siguientes: 1. Amonestación escrita. 2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la imposición de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos 0 privilegios. 3. Suspensión del RUM por un tiempo definido. La violación de los términos de la suspensión conllevará un aumento del periodo de suspensión 0 la expulsión definitiva del RUM. 4. Expulsión definitiva de la Universidad. 5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasionen daños a la propiedad podrán conllevar como sanción adicional el compensar a la Universidad 0 a las personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estos daños. 6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria, hasta un máximo de horas equivalente a una hora crédito (15 horas) por semestre. Reglamento de Estudiantes del RUM 35 B. El Rector deberá publicar al principio de cada año lectivo a través de la Internet y otros medios adecuados de información, las conductas típicas que han sido sancionadas y las sanciones impuestas en su unidad en forma final y firme, durante el año lectivo anterior.
Regl. 8616, art. 6.4: Sanciones | Justis AI