Regl. 8616, art. 6.6

Trámite general en casos que no constituyen deshonestidad académica

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.6

6.6.1 Toda persona que conozca sobre la violación de alguna reglamentación universitaria, que no esté relacionada con deshonestidad académica, de parte de un estudiante, e interese que se lleve a cabo una acción disciplinaria contra el mismo deberá someter por escrito una querella ante el Decano de Estudiantes. Se dispone que las querellas deben ser sometidas dentro de los treinta días calendarios luego de ocurrir la violación reglamentaria. 6.6.2 Esta querella debe incluir el nombre del querellado y toda la información que se conozca sobre el mismo, una descripción detallada de lo ocurrido y el nombre de los posibles testigos. 6.6.3 El Decano llevará a cabo una investigación sobre la querella presentada y someterá un informe al Rector para que se inicie el proceso disciplinario, quien determinará si la violación imputada corresponde a una falta menor 0 a una falta grave y activará el procedimiento correspondiente
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