Regl. 8616, art. 6.7

Trámite a seguir en casos que constituyen deshonestidad académica

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.7

6.7.1 Casos relacionados con Conducta Inapropiada en la Investigación (Research Misconduct) se atenderán directamente por el Decano de Asuntos Académicos y el Oficial de Integridad en la Investigación designado en el RUM para estos casos, según los procesos definidos en la Certificación Núm. 45, 2006-2007, de la Junta de Síndicos. Los demás casos de deshonestidad académica se atenderán según estipulado en esta Sección. 6.7.2 En caso de que la falta se limite a un curso. Reglamento de Estudiantes del RUM 36 6.7.2.1 El profesor tendrá la jurisdicción inicial para atender el caso. El profesor podrá aplicar una o más sanciones entre las que se encuentran, sin limitarse, las siguientes: a. Quitarle parte de la puntuación al trabajo afectado. b. Asignar una calificación de cero (0) en el trabajo afectado. C. Asignar una nota de 'F' en el curso. d. Comenzar un proceso disciplinario ante el Director de su Departamento 0 Decano de Asuntos Académicos, según se establece en Artículo 6.14 del Reglamento General de Estudiantes (RGE). 6.7.2.2 Si el profesor determina apropiado comenzar un proceso disciplinario, deberá someter ante el Director, o Decano, según corresponda, un informe que incluya una descripción del evento que cataloga como falta a la integridad académica, la nota que llevaba el estudiante antes de cometer la falta, y una descripción de las sanciones que haya aplicado, si alguna. Será opción del profesor querellante sugerir sanciones adicionales. El Director 0 Decano, en conjunto con el profesor, decidirán si el caso debe someterse ante el Decano de Asuntos Académicos para comenzar un proceso disciplinario. 6.7.2.3 Una vez sometido el caso ante el Decano de Asuntos Académicos, el mismo recopilará la información y deberá remitir un informe con sus hallazgos ante el Rector, quien procederá con el trámite correspondiente. El Decanato de Estudiantes será informado sobre el proceso en curso, y eventualmente será informado sobre la resolución. 6.7.3 Otros casos de deshonestidad académica deben ser presentados directamente al Decano de Asuntos Académicos para comenzar el trámite correspondiente. 6.7.4 El Rector y el Senado Académico serán responsables de desarrollar una política clara sobre lo que constituye integridad académica en las disciplinas y materias de estudio que se enseñan en el RUM, así como en las investigaciones y en las publicaciones y otras actividades de divulgación del conocimiento que se realizan en ésta Institución.
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