Regl. 8616, art. 6.7
Trámite a seguir en casos que constituyen deshonestidad académica
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.7
6.7.1 Casos relacionados con Conducta Inapropiada en la Investigación (Research
Misconduct) se atenderán directamente por el Decano de Asuntos Académicos y
el Oficial de Integridad en la Investigación designado en el RUM para estos casos,
según los procesos definidos en la Certificación Núm. 45, 2006-2007, de la Junta
de SÃndicos. Los demás casos de deshonestidad académica se atenderán según
estipulado en esta Sección.
6.7.2
En caso de que la falta se limite a un curso.
Reglamento de Estudiantes del RUM 36
6.7.2.1 El profesor tendrá la jurisdicción inicial para atender el caso. El profesor podrá
aplicar una o más sanciones entre las que se encuentran, sin limitarse, las
siguientes:
a. Quitarle parte de la puntuación al trabajo afectado.
b. Asignar una calificación de cero (0) en el trabajo afectado.
C. Asignar una nota de 'F' en el curso.
d. Comenzar un proceso disciplinario ante el Director de su Departamento 0
Decano de Asuntos Académicos, según se establece en ArtÃculo 6.14 del
Reglamento General de Estudiantes (RGE).
6.7.2.2 Si el profesor determina apropiado comenzar un proceso disciplinario,
deberá someter ante el Director, o Decano, según corresponda, un informe
que incluya una descripción del evento que cataloga como falta a la integridad
académica, la nota que llevaba el estudiante antes de cometer la falta, y una
descripción de las sanciones que haya aplicado, si alguna. Será opción del
profesor querellante sugerir sanciones adicionales. El Director 0 Decano, en
conjunto con el profesor, decidirán si el caso debe someterse ante el Decano
de Asuntos Académicos para comenzar un proceso disciplinario.
6.7.2.3 Una vez sometido el caso ante el Decano de Asuntos Académicos, el mismo
recopilará la información y deberá remitir un informe con sus hallazgos ante el
Rector, quien procederá con el trámite correspondiente. El Decanato de
Estudiantes será informado sobre el proceso en curso, y eventualmente será
informado sobre la resolución.
6.7.3
Otros casos de deshonestidad académica deben ser presentados directamente al
Decano de Asuntos Académicos para comenzar el trámite correspondiente.
6.7.4
El Rector y el Senado Académico serán responsables de desarrollar una polÃtica
clara sobre lo que constituye integridad académica en las disciplinas y materias de
estudio que se enseñan en el RUM, asà como en las investigaciones y en las
publicaciones y otras actividades de divulgación del conocimiento que se realizan
en ésta Institución.