Regl. 8616, art. 6.8

Identificación y trámite en casos de faltas graves

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.8

En los casos de infracciones al Reglamento que puedan resultar en la suspensión 0 expulsión del estudiante según la querella que le notifique el Rector, los procesos disciplinarios se regirán por el procedimiento formal dispuesto en el Artículo 6.12 6.15 de este Reglamento. Se consideran faltas graves que pueden resultar en la suspensión 0 expulsión de un estudiante las siguientes, todas según definidas en el Artículo 6.2: a. Conducta repetida de deshonestidad académica. Reglamento de Estudiantes del RUM - 37 b. Casos serios de deshonestidad académicas tales como: plagio, obtención de notas de forma fraudulenta, apropiación ilegal de material de evaluación, uso malintencionado de material de la autoría de algún otro miembro de la comunidad universitaria. C. Conducta fraudulenta d. Conducta contra personas e. Comisión de delitos f. Obscenidad g. Incumplimiento de sanciones
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