Regl. 8616, art. 6.8 dup2
El procedimiento se conducirá ante el Oficial Examinador al cual
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el Rector haya referido la querella. Dicho referido deberá realizarse
simultáneamente con la notificación de la querella hecha al estudiante.
6.15.2 Derecho a vista
El estudiante tendrá derecho a que se le celebre una vista administrativa para
dilucidar los cargos que contra él se formulen. La vista administrativa aquÃ
dispuesta tiene el propósito de lograr una determinación justa e imparcial sobre
el alegado quebrantamiento de las disposiciones reglamentarias, brindar una
adecuada oportunidad de esclarecimiento y de defensa por parte del
estudiante concernido, y una evaluación ponderada de su comportamiento, de
suerte que el dictamen adverso o favorable sea razonable, esté basado en
evidencia sustancial en el récord, ayude al continuo cumplimiento de las normas
institucionales y sirva, en lo posible, los fines educativos de la Institución.
6.15.3 Notificación de la vista
La notificación de la vista se hará llegar por escrito y por correo certificado, O
personalmente, a todas las partes con no menos de quince (15) dÃas de
anticipación, y deberá contener la siguiente información: fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista, asà como su naturaleza y propósito. La notificación
deberá incluir, además:
1. La advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados,
pero que no están obligadas a estar asà representadas
2. La referencia a la disposición legal o reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista
3. La referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente
infringidas, y a los hechos constitutivos de tal infracción
4. Apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si el estudiante no
comparece a la vista
5. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a menos que la
suspensión se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican
dicha suspensión. Excepto en situaciones de emergencia, la suspensión no
será concedida si no se solicita con al menos cinco (5) dÃas calendario de
antelación.
6.15.4 Naturaleza de la vista administrativa y garantÃas procesales
6.15.4.1 El estudiante podrá asistir a la vista administrativa acompañado de un
representante legal. Durante la celebración de la vista administrativa, se
utilizarán los mecanismos adecuados a los fines de crear y preservar un
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récord de los procedimientos que tuvieran lugar, grabando la misma 0
estenografiándola.
6.15.4.2 Se le dará oportunidad al estudiante de testificar, presentar evidencia,
contrainterrogar a los testigos de cargo y examinar la prueba que en su
contra se ofrezca. Solamente se podrá considerar prueba 0 evidencia que se
admita durante la vista administrativa.
6.15.5 Normas procesales aplicables
6.15.5.1 Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se
podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del
procedimiento.
6.15.5.2 Las Reglas de Procedimiento Civil relativas al descubrimiento de prueba para
los casos que se ventilan ante los Tribunales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico no aplicarán a los procedimientos disciplinarios que aquà se
disponen.
6.15.5.3 Descubrimiento de prueba Todo descubrimiento de prueba en estos
procedimientos, previa solicitud al efecto, deberá realizarse dentro de un
periodo que no exceda los cuarenta y cinco (45) dÃas calendarios después de
notificada la querella. Constará de:
1. Lista de los testigos que habrán de ser utilizados durante la vista
administrativa aquà dispuesta.
2.
Copia de toda declaración jurada en posesión de las partes respecto de
los hechos en controversia, aunque no se piense utilizar durante la vista
administrativa.
3. Se hará disponible a las partes, para su examen y copia, toda
evidencia documental y material, incluyendo pero sin limitarse a:
declaraciones juradas, grabaciones de video 0 voz, fotografÃas y cualquier
otro material de evidencia. Las copias se suministrarán a costo de quien
las solicite, salvo que se evidencie que el estudiante querellado carece de
los recursos para pagar por los mismos.
6.15.6 Informe: contenido, remisión a la Junta de Disciplina y al Rector
6.15.6.1 El Oficial Examinador preparará un informe el cual incluirá determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la
vista, asà como sus recomendaciones. Las determinaciones de hechos del
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oficial examinador serán finales y definitivas, cuando estén sustentadas por la
prueba en el récord. El informe del Oficial Examinador debe ser completado
en un término de treinta (30) dÃas calendario a partir del momento en que
hayan finalizado las vistas administrativas y haya quedado sometido el caso
para su decisión, a menos que, con el consentimiento escrito de todas las
partes, o por causa justificada, se renuncie a este término 0 se amplÃe el
mismo.
6.15.6.2 El informe, junto al expediente del caso, deberá ser inmediatamente remitido
por el Oficial Examinador a la Junta de Disciplina de la unidad institucional
correspondiente y al Rector. La Junta de Disciplina tendrá un término de
diez (10) dÃas para evaluar el mismo y remitir sus propios comentarios o
recomendaciones al Rector. Transcurrido el término de diez (10) dÃas sin que
la Junta de Disciplina haya remitido sus comentarios 0 recomendaciones, se
entenderá que ésta no se expresará sobre el caso y el Rector procederá a la
consideración del informe del Oficial Examinador.