Regl. 8616, art. 6.9
Identificación y trámite de faltas menores
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 6.9
Se consideran faltas menores todas las conductas sujetas a sanción definidas en el
ArtÃculo 6.2 y que no se definen como faltas graves en el ArtÃculo 6.8. En estos casos los
procesos disciplinarios se conducirán por el procedimiento informal dispuesto en el