Regl. 8616, art. 7.1

Instalaciones Universitarias

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 7.1

Cuando en este Reglamento se use la frase "instalaciones del RUM" se entenderá la misma como todas las unidades institucionales del Recinto Universitario de Mayagüez, así como todas las demás dependencias, predios, terrenos y facilidades bajo el control del Recinto Universitario de Mayagüez, 0 cualquier otro sitio que se considere una extensión del salón de clase, 0 donde se estén efectuando actos oficiales celebrados o auspiciados por la Institución 0 en las que ésta participe. Reglamento de Estudiantes del RUM 47
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