Regl. 8616, art. 7.2
Estudiante
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 7.2
Para propósito de este Reglamento y salvo que se indique otra cosa en algún artÃculo del
mismo, el término "estudiante" se refiere a toda persona que esté tomando uno 0 más
cursos de cualquier naturaleza 0 propósito en el Recinto Universitario de Mayagüez de la
Universidad de Puerto Rico. Las personas que se dan de baja de la Institución luego
de incurrir en conducta en contravención de las disposiciones de este Reglamento, y
contra las cuales se haya iniciado un proceso disciplinario, o que no están matriculadas
oficialmente durante un periodo lectivo en particular pero mantienen una relación de
continuidad con la Institución, o a quienes se les ha notificado que han sido admitidos al
RUM, también serán considerados "estudiantes".