Regl. 8616, art. 7.8 dup2
Vigencia y derogación de reglamentación incompatible
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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 7.8 dup2
Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por la Junta de Gobierno. Al entrar en
vigor este Reglamento, quedará derogado el Reglamento General de Estudiantes del RUM,
según enmendado y aprobado mediante la Certificación Núm. 059, 1997-1998, de la Junta
de SÃndicos de la UPR, asà como cualquier enmienda posterior al mismo y toda
reglamentación que sea incompatible con el presente Reglamento.
Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico en su reunión ordinaria
del 29 de junio de 2015, según surge de la Certificación Núm. 161 (2014-2015), la cual se
acompaña.
Ana Matanzo Vicens Vicens
Secretaria
Reglamento de Estudiantes del RUM - 49