Regl. 8616, art. 7.8 dup2

Vigencia y derogación de reglamentación incompatible

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Cite as Reglamento Núm. 8616, Art. 7.8 dup2

Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por la Junta de Gobierno. Al entrar en vigor este Reglamento, quedará derogado el Reglamento General de Estudiantes del RUM, según enmendado y aprobado mediante la Certificación Núm. 059, 1997-1998, de la Junta de Síndicos de la UPR, así como cualquier enmienda posterior al mismo y toda reglamentación que sea incompatible con el presente Reglamento. Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico en su reunión ordinaria del 29 de junio de 2015, según surge de la Certificación Núm. 161 (2014-2015), la cual se acompaña. Ana Matanzo Vicens Vicens Secretaria Reglamento de Estudiantes del RUM - 49
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