Regl. 8617, art. III

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8617, Art. III

La enmienda al Reglamento 6271 se promulga en virtud de la facultad de reglamentar conferida al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Publicas, mediante la Ley Núm. 22 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, la Ley Núm. 253 1995, según enmendada conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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