Regl. 8617, art. IV dup3
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8617, Art. IV dup3
Las
Las disposiciones de los ArtÃculos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI de este
reglamento sólo serán aplicables a los concesionarios de
Estaciones de Oficiales de Inspección autorizadas al cobro de la prima
del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, de los derechos de
renovación y a la entrega del correspondiente marbete, a los
mecánicos certificados por el Secretario que intervengan 0
participen en la inspección de vehÃculos de motor y al personal que
realiza funciones administrativas en las Estaciones de Oficiales de
Inspección privadas 0 gubernamentales
B. Se enmienda el ArtÃculo V "DEFINICIONES", a los fines de añadir aquellas
definiciones necesarias para la adecuada interpretación del Reglamento y
en consecuencia se reenumeraron las definiciones, después de la
enmienda el artÃculo debe leer: