Regl. 8617, art. IV dup3

APLICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8617, Art. IV dup3

Las Las disposiciones de los Artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI de este reglamento sólo serán aplicables a los concesionarios de Estaciones de Oficiales de Inspección autorizadas al cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, de los derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete, a los mecánicos certificados por el Secretario que intervengan 0 participen en la inspección de vehículos de motor y al personal que realiza funciones administrativas en las Estaciones de Oficiales de Inspección privadas 0 gubernamentales B. Se enmienda el Artículo V "DEFINICIONES", a los fines de añadir aquellas definiciones necesarias para la adecuada interpretación del Reglamento y en consecuencia se reenumeraron las definiciones, después de la enmienda el artículo debe leer:
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