Regl. 8617, art. VI
Enmienda al Reglamento 6271 para Incorporar el Procedimiento de Cobro de la Prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio en las Estaciones Oficiales de Inspección de Vehículos de Motor Autorizadas al Cobro de Derechos de Renovación y a la Entrega del Correspondiente Marbete. Tiene como propósito viabilizar el derecho de seleccionar el Seguro de Responsablidad Obligatorio de su preferencia.
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Cite as Reglamento Núm. 8617, Art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
1.
2.
3.
8
4.
En virtud de la Ley 245-2014, que enmienda la Ley 253-
1995, se ordena que en aquellas Estaciones Oficiales de
Inspección autorizadas al cobro de los derechos de
renovación y a la entrega del correspondiente marbete,
se realice el cobro de la prima del Seguro de
Responsabilidad Obligatorio a aquellas personas que
no posean un Certificado de Cumplimiento. Para ello se
utilizará el Formulario de Selección aprobado por la
Oficina del Comisionado de Seguros.
5.
Será obligación de toda Estación Oficial de Inspección
autorizada al cobro de la prima del SRO junto con el
cobro de los derechos de renovación y a la entrega del
correspondiente marbete, exhibir en su establecimiento
un aviso en un lugar visible al consumidor ubicado en
el área de pago de los derechos de licencia. Dicho aviso,
tiene que ser un letrero que contenga el siguiente texto
en letra de imprenta que no sea menor de un tamaño 45:
"Toda persona tiene derecho a seleccionar el
Asegurador de su preferencia para el Seguro de
Responsabilidad Obligatorio. A tales fines utilizará
el Formulario de Selección."
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D. Se enmienda el Reglamento a los fines de añadir los Artículos XI, XII
XIII, XIV y XV, con el propósito de reglamentar el procedimiento de
distribución del Formulario de Selección, su modo de uso y posterior
distribución de las copias cumplimentadas de éste. Los artículos
añadidos deben leer: