Regl. 8617, art. XVI-VI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8617, Art. XVI-VI
Esta enmienda comenzará a regir después de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 13 de julio de 2015.
Miguel A. Torres Diaz
Secretario
Departamento de
Transportación
y Obras Públicas
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD
LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL
PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDA AL REGLAMENTO 6271 PARA INCORPORAR EL PROCEDIMIENTO
DEL COBRO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
OBLIGATORIO EN LAS ESTACIONES OFICIALES DE INSPECCIÓN DE
VEHÍCULOS DE MOTOR AUTORIZADAS AL COBRO DE DERECHOS DE
RENOVACIÓN Y A LA ENTREGA DEL CORRESPONDIENTE MARBETE
En virtud del cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 454-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre la Enmienda al Reglamento 6271 para incorporar
el procedimiento para el cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio
en las Estaciones Oficiales de Inspección de vehículos de motor autorizadas al cobro
de derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete. Conforme al
estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad Administrativa y
Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente Análisis de
Flexibilidad.
I.
Base Legal
La enmienda al Reglamento 6271 se promulga en virtud de la facultad de
reglamentar que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Publicas, la Ley Núm. 22 2000, según enmendada, conocida como Ley de
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Análisis de Flexibilidad Administrativa
Enmienda al Reglamento 6271
Vehículos y Transito de Puerto Rico, la Ley Núm. 253 1995, según enmendada
conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de
Motor y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
II.
Justificación y Propósito del Reglamento:
El sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), se adoptó por el Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley 253-1995,
según enmendada. La referida Ley incorporó el requisito a todo vehículo de motor, de
poseer un seguro de responsabilidad pública, ya sea tradicional 0 el seguro obligatorio,
como condición y requisito para transitar por las vías de rodaje del País. Para asegurar
el cumplimiento y garantizar la obligatoriedad de la adquisición de un seguro de
responsabilidad de esta naturaleza, la Ley 253-1995, según enmendada, diseñó un
sistema para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio junto con el pago de los
derechos de expedición 0 renovación de licencia de vehículo de motor, es decir, al
momento de adquirirse el marbete del vehículo de motor.
Por otro lado, la Ley 37-2002, enmendó la Ley 22-2000, según enmendada, conocida
como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico con el propósito de facultar a las
Estaciones Oficiales de Inspección el cobro de los derechos anuales de los permisos de
vehículos de motor y expedir los marbetes correspondientes. Disponiendo además, el
modo en que se realiza la transferencia el Departamento de Hacienda por los marbetes
expedidos en las Estaciones Oficiales de Inspección.
Recientemente se aprobó la Ley 245-2014, ésta enmienda la Ley 253-1995, según
enmendada, y entre otros fines, ordena que las entidades autorizadas por el Secretario
de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas para el cobro 0 recaudo
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Análisis de Flexibilidad Administrativa
Enmienda al Reglamento 6271
del pago de los derechos de expedición o renovación de licencia de un vehículo de
motor, además realicen el cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
Debido a que bajo la jurisdicción del Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas se encuentran las Estaciones Oficiales de Inspección, reglamentadas
bajo el Reglamento 6271 del 2 de enero de 2001 y éstas están enumerada entre las
entidades autorizadas al cobro de la prima del SRO en la Ley 245-2014. Entendemos
que es necesario enmendar nuestro reglamento para incluir el procedimiento que
establece la Ley para salvaguardar el derecho del ciudadano a la libre selección del SRO
en las transacciones realizadas en la Estaciones de Oficiales de Inspección que venden
marbetes y a los fines de cumplir con el procedimiento que regirá el cobro de la prima
según establecido en la Ley.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de esta enmienda serán aplicables a los dueños de Estaciones
de Oficiales de Inspección autorizada al cobro de la prima de SRO, al cobro de los
derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete, a los mecánicos
certificados por el Secretario que intervengan 0 participen en la inspección de
vehículos de motor y al personal que realiza funciones administrativas en las
Estaciones de Oficiales de Inspección privadas O gubernamentales
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
La enmienda al Reglamento 6271 es de aplicación a aquellas Estaciones
Oficiales de Inspección autorizada al cobro de la prima de SRO, al cobro de
los derechos de renovación y a la entrega del correspondiente marbete.
Algunas de éstas son pequeños negocios según lo define la Ley 454 2000.
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Análisis de Flexibilidad Administrativa
Enmienda al Reglamento 6271
Sin embargo, hay varias Estaciones Oficiales de Inspección operadas por un
mismo dueño, hecho por el cual podría no cualificar como pequeño negocio
por su cantidad de empleados, según el criterio establecido en la Ley 454
2000.
B. Impacto económico a Pequeños Negocios:
A pesar que las disposiciones de esta Enmienda al Reglamento son de
aplicación exclusiva aquellas Estaciones Oficiales de Inspección autorizadas al
cobro de la prima de SRO, al cobro de los derechos de renovación y a la
entrega del correspondiente marbete, el procedimiento establecido en éste es
similar al procedimiento exigido en la Ley para las entidades autorizadas al
cobro. Para no establecer una carga adicional al pequeño negocio y en
atención a la situación económica de este sector, la Enmienda propuesta al
Reglamento establece un procedimiento similar al que se utiliza actualmente
para la distribución del marbete a las Estaciones Oficiales de Inspección, ésta
distribución se hace en virtud del Reglamento 7831 del 28 de marzo de 2010,
promulgado por el Departamento de Hacienda. Se estableció de esta manera
para evitar establecer una carga adicional al pequeño comerciante que
participa de la venta de marbetes.
C. Flexibilización del Reglamento:
Como parte del análisis sobre el posible impacto económico de la enmienda
propuesta al Reglamento 6271, el Procurador de Pequeños Negocios nos
envió una misiva, en ésta acogía las recomendaciones enviadas a éste por
representantes de Pequeños Negocios para flexibilizar la enmienda propuesta
según los parámetros en la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio. Se integraron la mayoría de las recomendaciones
presentadas por el Procurador. Sin embargo, la sección 3 del Artículo XII, no
permite ámbitos que se puedan flexibilizar en beneficio de los Pequeños
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Análisis de Flexibilidad Administrativa
Enmienda al Reglamento 6271
Negocios ya que ésta se redacto a base del requisito establecido en la Ley
253-1995, según enmendada, en su Artículo 4 inciso (h) Como resultado
de este análisis podemos concluir que este Reglamento no tiene un impacto
adverso, ni impone una carga indebida a los pequeños negocios en Puerto
Rico.
V.
Conclusión
La necesidad de este Reglamento responde a que la Ley 253-1995, según enmendada,
incluye a las Estaciones Oficiales de Inspección como una de las entidades autorizadas
al cobro de la prima del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Debido a que éstas
están bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas, se
requiere incluir en el Reglamento 6271, el adecuado procedimiento de cobro.
Por lo anteriormente expuesto, entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto
económico sustancial en los de pequeños negocios en Puerto Rico. Reiteramos que no
constituye en modo alguno reglamentación excesiva que pueda soslayar el desarrollo
empresarial, ni imponer barreras al pequeño comerciante de conformidad con el
propósito perseguido por la Ley 454-2000, según enmendada, para la protección de
este sector dentro de una atmósfera de libre mercado.
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