Regl. 8622, art. XIX-IX
VALOR DE LAS TORRES UTILIZADAS
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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-IX
El valor de las Torres de Telecomunicación será el siguiente:
Valor de la Torre de Telecomunicación (VT) es igual al costo de la Torre de
Telecomunicación (CT) por el factor de modificación (FM = = .21) por el por ciento bueno
ajustado (% BA).
VT = CT X FM X % BA
Si el contribuyente no provee el costo de construcción incluyendo el costo de instalación
(según estipulado en sus Estados Financieros), los tasadores tomarán el costo del permiso
de construcción y le aplicarán un 2.00 para el cómputo de valorización al momento de
computar el costo de la Torre de Telecomunicación.
CT = PC X 2.00
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Enmienda al Reglamento Núm. 8507 para la Tasación de las Torres de Telecomunicaciones
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La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento
7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer Guías y
Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines
Contributivos".