Regl. 8622, art. XIX-V
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-V
Este Reglamento será de aplicación a toda tasación realizada para la imposición
contributiva sobre la propiedad inmueble emitida por el CRIM, de conformidad con la Ley
Núm. 83-1991.