Regl. 8622, art. XIX-VIII
PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-VIII
El contribuyente dueño de Torres de Telecomunicación cooperará con el CRIM en el
proceso de tasación de su propiedad según lo dispuesto en la Ley Núm. 83-1991. Como
parte de esa cooperación el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM
correspondiente a la localización de su propiedad, el 0 los formularios de registro de la
Torre de Telecomunicación además de proveer los siguientes documentos:
1. Nombre del dueño o entidad jurídica;
2. Número seguro social personal 0 patronal;
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Enmienda al Reglamento Núm. 8507 para la Tasación de las Torres de Telecomunicaciones
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3. Direcciones Física y Postal de la oficina central de la entidad jurídica 0 lugar de
negocio;
4. Direcciones Física de la Torre de Telecomunicación;
5. Plano de Construcción de la Torre de Telecomunicación; que incluya las
Coordenadas Lambert NAD Núm. 83-1991, NAD (North American Dantum) de la
propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones de la Ley 216
y 264 del 2009;
6. Fecha de Instalación;
7. Permiso de Uso;
8. Contrato de Alquiler del terreno 0 superficie, si aplica;
9. Escritura de compraventa de terreno, si aplica;
10. Escritura de segregación y verificación de cumplimiento con sus requisitos, si aplica;
11. Certificación del NHS (National Highway System), si aplica;
12. Estados Financieros.
Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para
completar el proceso de tasación, El CRIM utilizará todos los recursos administrativos y
judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la valoración
de la torre de telecomunicación, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y
honorarios de abogado.