Regl. 8622, art. XIX-VIII

PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE

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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-VIII

El contribuyente dueño de Torres de Telecomunicación cooperará con el CRIM en el proceso de tasación de su propiedad según lo dispuesto en la Ley Núm. 83-1991. Como parte de esa cooperación el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM correspondiente a la localización de su propiedad, el 0 los formularios de registro de la Torre de Telecomunicación además de proveer los siguientes documentos: 1. Nombre del dueño o entidad jurídica; 2. Número seguro social personal 0 patronal; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8507 para la Tasación de las Torres de Telecomunicaciones Página 7 de 12 3. Direcciones Física y Postal de la oficina central de la entidad jurídica 0 lugar de negocio; 4. Direcciones Física de la Torre de Telecomunicación; 5. Plano de Construcción de la Torre de Telecomunicación; que incluya las Coordenadas Lambert NAD Núm. 83-1991, NAD (North American Dantum) de la propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones de la Ley 216 y 264 del 2009; 6. Fecha de Instalación; 7. Permiso de Uso; 8. Contrato de Alquiler del terreno 0 superficie, si aplica; 9. Escritura de compraventa de terreno, si aplica; 10. Escritura de segregación y verificación de cumplimiento con sus requisitos, si aplica; 11. Certificación del NHS (National Highway System), si aplica; 12. Estados Financieros. Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para completar el proceso de tasación, El CRIM utilizará todos los recursos administrativos y judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la valoración de la torre de telecomunicación, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.
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