Regl. 8622, art. XIX-X
REGLAMENTO DE TASACIÓN DE LAS TORRES
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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-X
El tasador tendrá que asegurarse de tomar una foto a la Torre de Telecomunicación que
tasa y la placa que la identifica, asegurando de esta manera identificar y distinguir la Torre
de Telecomunicación de cualquier otra.
Tasador deberá identificar el Tipo de Torre de Telecomunicación que está tasando y
verificar si concuerda con la documentación provista por el contribuyente.
El número de catastro asignado a cada torre será el de la finca principal donde se encuentra
enclavada la torre, cambiando los últimos tres dígitos del catastro de la finca, a menos que
el predio sea segregado por el CRIM.