Regl. 8622, art. XIX-XII

NOTIFICACIÓN DE LA IMPOSICIÓN CONTRIBUTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-XII

Una vez culminado el proceso de tasación de las propiedades, el CRIM enviará al Contribuyente la Notificación de Imposición Contributiva en la cual se reflejará el valor de las torres de telecomunicación bajo la partida de maquinaria. La primera Notificación de Imposición Contributiva se enviará al dueño de la parcela donde sita la Torre de Telecomunicación, y al dueño de la Torre de Telecomunicación. El dueño de la parcela donde cita la propiedad tasada es responsable del pago de la contribución independientemente del acuerdo 0 contrato de alquiler realizado con el dueño de la Torre de Telecomunicación. El Contribuyente será responsable del pago de la imposición contributiva según lo dispuesto en la Ley 83-1991. El pago de la Notificación de Imposición Contributiva será cónsono con lo expresado en la Ley. Reglamentos y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8507 para la Tasación de las Torres de Telecomunicaciones Página 9 de 12
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