Regl. 8622, art. XIX-XIII
LEGISLACIÓN APLICABLE PARA IMPUGNAR LA TASACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-XIII
Los procesos de impugnación de la tasación se regirán por lo dispuesto en el artículo 3.48
de la Ley Núm. 83-1991 (21 LPRA 5098a). Cualquier enmienda al Artículo 3.48 de la Ley
83-1991 será aplicable a este reglamento independientemente que sea legislada con
posterioridad a la aprobación del presente Reglamento.