Regl. 8622, art. XIX-XIV
REQUISITO DEL PAGO PARA RADICAR SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-XIV
LA TASACIÓN
Se incorpora al presente Reglamento el Artículo IX del Reglamento 7221 de 19 de
septiembre de 2006, que dispone lo siguiente:
"Conforme lo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991, el Contribuyente que
no estuviere conforme con la notificación de la imposición de la contribución 0 la
notificación cambio en la valoración según los Artículos 3.26 y 3.27 de la Ley Núm. 83-
1991, podrá solicitar por escrito al Centro Regional del CRIM correspondiente al municipio
donde ubique la propiedad inmueble que contiene la solicitud de revisión o, en los casos
correspondientes, a la Oficina Central del CRIM, conforme lo contemplan los Artículos V,
XII, XV Y XVI de este Reglamento, una revisión administrativa dentro del término
jurisdiccional de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de depósito en
el correo de la referida notificación siempre y cuando el Contribuyente, dentro del referido
término de treinta (30) días: pague al CRIM la parte de la contribución anual con la cual
estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con
la cual no estuviere conforme; 0 pague al CRIM la totalidad de la contribución anual
impuesta para el referido año fiscal, según dispone el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991.
El pago de la contribución del modo aquí dispuesto constituirá un requisito jurisdiccional
para la presentación de una solicitud de revisión administrativa, según dispuesto por la Ley
Núm. 83-1991 y este Reglamento.
Solicitudes presentadas fuera del término provisto por la Ley Núm. 83-1991 y el presente
Reglamento 0 sin que se hubiese efectuado el pago de contribución requerido por el
Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991 y este Artículo se entenderán denegadas de plano, sin
que para ello se requiera notificación al Contribuyente al respecto." (Énfasis nuestro.)
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Enmienda al Reglamento Núm. 8507 para la Tasación de las Torres de Telecomunicaciones
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