Regl. 8622, art. XIX-XV
INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO PARA IMPUGNAR LA TASACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-XV
La presentación, en el Centro Regional del CRIM, donde sita el inmueble, de una solicitud
que no cumpliere con los requisitos establecidos en el Artículo XIII de éste Reglamento,
independientemente de si la misma fue recibida por el CRIM, se entenderá que no
interrumpe el término jurisdiccional de treinta (30) días establecidos por este Reglamento
para solicitar la revisión administrativa de la notificación de imposición de contribución
sobre propiedad inmueble, la cual advendrá final y firme.