Regl. 8622, art. XIX-XVI

AGOTAMIENTO DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8622, Art. XIX-XVI

El Contribuyente deberá agotar todos los remedios administrativos provistos bajo la Ley Núm. 83-1991 y este Reglamento como requisito previo para poder acudir al foro judicial en busca de un remedio, según dispone la Sección 4.2 de la LPAU y el Artículo 3.48 de la Ley Núm. 83-1991. Por lo tanto, para que el Contribuyente pueda solicitar una impugnación judicial tiene que haber solicitado y completado el proceso de revisión administrativa.
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