Regl. 8623, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8623, Art. IV

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos se definen del modo que sigue: 1 Bienes Inmuebles: Significará, según dispone el Artículo 3.11 de la Ley Núm. 83- 1991, la tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos, maquinaria, e implementos Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros Página 3 de 12 2. adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto 0 maquinaria es dueño del edificio, 0 si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio o suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble 0 inmueble. También significarán bienes inmuebles la planta externa utilizada para servicios de telecomunicaciones por línea y de telecomunicación personal, incluyendo, pero sin limitarse a, los postes, las líneas de telecomunicación aéreas y soterradas, parquímetros y antenas, y las oficinas centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal, y los teléfonos públicos de cualquier persona que opera 0 provea cualquier servicio de telecomunicación en Puerto Rico. 3. Centros Regionales del CRIM: Significará, las oficinas del CRIM localizadas por región actualmente ubicadas en los Municipios de Aguada, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan-Guaynabo. 4. Contribuyente: Significará, cualquier persona natural 0 jurídica, que por disposición de la Ley Núm. 83-1991, sea responsable de pagar la contribución sobre la propiedad inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a individuos, corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones 0 cualquier otra forma de entidad de hacer negocio. 5. Costo de parquímetro: Significará, la cantidad total en dólares y centavos que costaría el inmueble por su destino, incluyendo su costo de instalación, según reflejado en los estados financieros del contribuyente. 6. CRIM: Significará, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 7. Depreciación: Significará, la pérdida de valor causado por el deterioro de la propiedad. La depreciación se calcula en porciento (%) dividiendo la Edad Efectiva entre la Vida útil (D= EE ÷ VU). Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros Página 4 de 12 8. Director Ejecutivo: Significará, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, conforme a la Ley Núm. 80-1991. 9. Edad Efectiva: Significará la edad que se indica por la condición y uso de una estructura basado en el juicio del tasador y la interpretación de la percepción del mercado. Es una edad que refleja la verdadera vida residual para la propiedad tomando en consideración la expectativa de vida típica de edificios o equipos de su clase y su uso. 10. Edad cronológica: La edad actual 0 histórica; es la cantidad de años que han transcurrido desde que se completó la construcción. 11. Condición física: Es la tasa a la cual se deterioran los componentes físicos de una mejora dado la calidad de construcción, el uso de la propiedad, los estándares de conservación y la climatología del lugar. 12. Hoja de Solicitud Servicio: Significará, el documento oficial utilizado por el CRIM y disponible a los contribuyentes para el trámite de transacciones relacionadas con la actualización de expedientes contributivos de propietarios de bienes muebles e inmuebles dentro de los límites geográficos de la Isla de Puerto Rico. 13. Ley Núm. 80 ó Ley Orgánica del CRIM: Significará, la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §5801 et seq., conocida "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", ("Ley 80-1991"). 14. Ley Núm. 83 ó Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad: Significará, la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. $5001 et seq., conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad", ("Ley 83-1991"). 15. Maquinaria e implementos clasificados como inmuebles por su destino: Significará, todo objeto, maquinaria, e implementos adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto 0 maquinaria es dueño del edificio, 0 si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros Página 5 de 12 que la misma está adherida al edificio o suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble 0 inmueble. 16. Mejora: Significará, toda construcción, alteración, ampliación 0 reconstrucción, rehabilitación, remodelación, renovación o restauración de edificios 0 estructuras, cambios arquitectónicos, instalaciones de infraestructura y mejoras de terrenos, incluyendo instalaciones accesorias, 0 cualquier cambio que aumente la valoración de la propiedad inmueble. 17. OGPE: Significará, Oficina de Gerencias y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (antes conocido como ARPE 0 OGP). 18. Parquímetro: Significará, un dispositivo cuya función consiste en recolectar y regular mediante pago el derecho y el tiempo que puede estacionarse un vehículo en la vía pública. 19. Porciento Bueno Ajustado: Significará, el valor que se obtiene del cálculo del 100 por ciento (100%) del valor de la propiedad menos el por ciento de depreciación (% D) %BA = 100% VP %D. 20. Supervisor de Propiedad Inmueble: Significará, aquella persona designada por el Gerente Regional y confirmada por el Director Ejecutivo del CRIM para fungir en tal capacidad. 21. Tasadores: Significará, toda persona del CRIM, municipios 0 entidad así designada cuya función es la tasación contributiva de propiedad mueble e inmueble en Puerto Rico. Esto incluye todo individuo cuya clasificación de empleo sea Técnico de Valoración I y II o Especialista en Valoración del I al V. 22. Valoración: Significará, el valor asignado a la propiedad inmueble sobre el cual se impone la contribución, según determinado por el CRIM. 23. Vida Útil de Parquímetro: Significará, la expectativa de vida de los parquímetros bajo condiciones ideales. Esta vida útil se estima en doce (12) años. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros Página 6 de 12 24. Valor Residual: Significará, el valor mínimo asignado a la propiedad sobre el cual se impondrá la contribución, a esos efectos los parquímetros, mantendrán un valor residual de treinta por ciento (30%) de su costo original más cualquier mejora hecha a los mismos.
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