Regl. 8623, art. IX
VALOR DE LOS PARQUÍMETROS
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Cite as Reglamento Núm. 8623, Art. IX
El Valor de los Parquímetros será el siguiente:
Valor del Parquímetro (VP) y equipo es igual al costo del parquímetro y equipo (CP)
multiplicado por el Factor de Modificación (FM = .65), multiplicado por porciento bueno
ajustado (% BA) y finalmente multiplicado por .90.=
VP = CP X FM X % BA X .90
Si el contribuyente no provee el costo de construcción incluyendo el costo de instalación
(según estipulado en sus Estados Financieros), los tasadores tomarán el costo del permiso
de construcción y le aplicarán un 2.00 para el cómputo de valorización al momento de
computar el costo de los Parquímetros.
CT = PC X 2.00
La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento
7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer Guías y
Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines
Contributivos".
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros
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