Regl. 8623, art. IX

VALOR DE LOS PARQUÍMETROS

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Cite as Reglamento Núm. 8623, Art. IX

El Valor de los Parquímetros será el siguiente: Valor del Parquímetro (VP) y equipo es igual al costo del parquímetro y equipo (CP) multiplicado por el Factor de Modificación (FM = .65), multiplicado por porciento bueno ajustado (% BA) y finalmente multiplicado por .90.= VP = CP X FM X % BA X .90 Si el contribuyente no provee el costo de construcción incluyendo el costo de instalación (según estipulado en sus Estados Financieros), los tasadores tomarán el costo del permiso de construcción y le aplicarán un 2.00 para el cómputo de valorización al momento de computar el costo de los Parquímetros. CT = PC X 2.00 La fórmula descrita en este reglamento es cónsona con la establecida en el Reglamento 7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para Establecer Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino para Fines Contributivos". Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros Página 8 de 12
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