Regl. 8623, art. V
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8623, Art. V
Este Reglamento será de aplicación a toda tasación realizada para la imposición
contributiva sobre la propiedad inmueble emitida por el CRIM, de conformidad con la Ley
Artículo VI DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS
Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de
cualquier otro reglamento aplicable, promulgado al amparo de las disposiciones de la Ley
Núm. 83-1991 siempre y cuando no sean incompatibles con lo aquí reglamentado.