Regl. 8623, art. V

APLICABILIDAD

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Este Reglamento será de aplicación a toda tasación realizada para la imposición contributiva sobre la propiedad inmueble emitida por el CRIM, de conformidad con la Ley Artículo VI DISPOSICIONES DE OTROS REGLAMENTOS Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento aplicable, promulgado al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 83-1991 siempre y cuando no sean incompatibles con lo aquí reglamentado.
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