Regl. 8623, art. VIII

PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE

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Cite as Reglamento Núm. 8623, Art. VIII

El contribuyente dueño de parquímetros, cooperará con el CRIM en el proceso de tasación de su propiedad, según dispuesto en la Ley Núm. 83-1991. Como parte de esa cooperación el contribuyente llenará en el Centro Regional del CRIM correspondiente a la localización de su propiedad, el o los formularios de registro de los parquímetros, además de proveer los siguientes documentos: 1. Nombre del dueño 0 entidad jurídica; 2. Número seguro social personal 0 patronal; 3. Direcciones física y postal de oficina central de entidad jurídica 0 lugar de negocio; 4. Direcciones física de los parquímetros; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros Página 7 de 12 5. Plano de instalación de los parquímetros; Coordenadas Lambert NAD 83, NAD (North American Dantum) de la propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones de la Leyes Núm. 264 y 216 del 2009; 6. Permiso de Uso; 7. Fecha de Instalación; 8. Contrato entre contribuyente y municipio al que se le brinda el servicio, si aplica; 9. Escritura de compraventa de terreno, si aplica. Si el contribuyente no coopera con el proceso de producción de documentos necesario para completar el proceso de tasación, el CRIM utilizará todos los recursos administrativos y judiciales a su disposición para obtener la información necesaria para estimar la valoración de los parquímetros, en cuyo caso solicitará la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.
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