Regl. 8623, art. X
REGLAMENTO DE TASACIÓN DE LOS PARQUÍMETROS
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Cite as Reglamento Núm. 8623, Art. X
El número de catastro de los parquímetros será asignado por contribuyente, este incluirá la
cantidad de parquímetros y la codificación de los municipios donde se encuentran
localizados los mismos.
La tasación de los parquímetros se realizará de acuerdo a los parámetros establecidos por
el Reglamento 7612 del 18 de noviembre de 2008, conocido como el "Reglamento para
Establecer Guías y Reglamentos en la Valoración de la Propiedad Inmueble por su Destino
para Fines Contributivos"