Regl. 8623, art. XIII
REQUISITO DEL PAGO PARA RADICAR SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8623, Art. XIII
LA TASACIÓN
Se incorpora al presente Reglamento el Artículo IX del Reglamento 7221 de 19 de
septiembre de 2006, que dispone lo siguiente:
"Conforme lo dispuesto en el Artículo 3.48 de la Ley 83, el Contribuyente que no estuviere
conforme con la notificación de la imposición de la contribución 0 la notificación cambio en
la valoración según los Artículos 3.26 y 3.27 de la Ley 83, podrá solicitar por escrito al
Centro Regional del CRIM correspondiente al municipio donde ubique la propiedad
inmueble que contiene la solicitud de revisión o, en los casos correspondientes, a la Oficina
Central del CRIM, conforme lo contemplan los Artículos V, XII, XV Y XVI de este Reglamento,
una revisión administrativa dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días
calendarios, contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la referida notificación
siemprey cuando el Contribuyente, dentro del referido término de treinta (30) días:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros
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1. pague al CRIM la parte de la contribución anual con la cual estuviere conforme y
un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución anual con la cual no
estuviere conforme; o
2. pague al CRIM la totalidad de la contribución anual impuesta para el referido año
fiscal, según dispone el Artículo 3.48 de la Ley 83-1991.
El pago de la contribución del modo aquí dispuesto constituirá un requisito jurisdiccional
para la presentación de una solicitud de revisión administrativa, según dispuesto por la Ley
83-1991 y este Reglamento.
Solicitudes presentadas fuera del término provisto por la Ley 83-1991 y el presente
Reglamento 0 sin que se hubiese efectuado el pago de contribución requerido por el
Artículo 3.48 de la Ley 83-1991 y este Artículo, se entenderán denegadas de plano sin que
para ello se requiera notificación al Contribuyente al respecto." (Énfasis nuestro.)