Regl. 8623, art. XX dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Enmienda al Reglamento Núm. 8508 para la Tasación de Parquímetros Página 12 de 12 En San Juan Puerto Rico, 30 de julio de 2015. Lcdo. Víctor Falcón Dávila, CPA Director Ejecutivo Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2015-62, del Acta 2015-36, del 25 de junio de 2015. Radicado en el Departamento de Estado el día 30 de julio de 2015
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