Regl. 8626, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. II
Este Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3,
4, 8 (b), (e), (k), (m), (n) de la Ley núm. 66 del 22 de junio de 1978, según
enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico, para efectuar los propósitos de este reglamento, incluyendo y
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Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
sin que se entienda como una limitación, los poderes que se describe a
continuación:
Artículo #3 Se crea la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico,
como instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
independiente y separada de cualquier otra administración и organismo creado
0 que se cree en el futuro en el Departamento de Salud y la cual estará bajo la
dirección y supervisión del Secretario de Salud. Dicha Administración tendrá
personalidad legal separada de todo funcionario de la misma y del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades,
corporaciones públicas y subdivisiones políticas. Los poderes de la
Administración estarán conferidos a, y los ejercerá el Secretario con el consejo
de la Junta de Entidades Participantes y con su consentimiento en los asuntos
que se especifican en el Artículo de esta Ley.
Artículo #4- La Administración que por esta Ley se crea tendrá a su cargo la
organización y la administración de los servicios centralizados que operaba la
Corporación. Tendrá a su cargo también por medio de su Director Ejecutivo y
del Comité de Administración y Política Médica que por esta Ley se crea, la
coordinación de las instituciones miembros del Centro Médico para que operen
como un sistema.
Artículo #8- Facultades y Deberes:
(b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios
para su funcionamiento.
(e) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros
instrumentos públicos, con personas, firmas, corporaciones, agencias
gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de este
artículos, incluyendo la venta de servicios a persona 0 entidades
particulares, compañía de seguros comerciales, uniones obreras, planes de
salud, por los servicios de salud prestados.
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Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
(k) Formalizar convenios y entendidos con las instituciones consumidoras y con
otros organismos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
de sus subdivisiones políticas encaminados a la obtención de una
operación eficiente de servicios a rendirse por la Administración y para los
fines indicados en esta ley.
(m) Recibir, aceptar, y administrar donaciones de dinero, subsidios, bienes
muebles e inmuebles de personas naturales O jurídicas, así como hacer
contratos, acuerdos O convenios con cualquier agencia federal, entidad O
división política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cualquier
fin que promueva o adelante los propósitos de la Administración.
(n) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales, 0 de
cualquier otra índole y ayuda para el desarrollo de proyectos para la
protección y cuidado de la salud, para su administración y operación y para
llevar a cabo los fines dispuestos en esta Ley.
Además, este Reglamento se aprueba en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimientos Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.