Regl. 8626, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. II

Este Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8 (b), (e), (k), (m), (n) de la Ley núm. 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, para efectuar los propósitos de este reglamento, incluyendo y 3 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM sin que se entienda como una limitación, los poderes que se describe a continuación: Artículo #3 Se crea la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, como instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independiente y separada de cualquier otra administración и organismo creado 0 que se cree en el futuro en el Departamento de Salud y la cual estará bajo la dirección y supervisión del Secretario de Salud. Dicha Administración tendrá personalidad legal separada de todo funcionario de la misma y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas. Los poderes de la Administración estarán conferidos a, y los ejercerá el Secretario con el consejo de la Junta de Entidades Participantes y con su consentimiento en los asuntos que se especifican en el Artículo de esta Ley. Artículo #4- La Administración que por esta Ley se crea tendrá a su cargo la organización y la administración de los servicios centralizados que operaba la Corporación. Tendrá a su cargo también por medio de su Director Ejecutivo y del Comité de Administración y Política Médica que por esta Ley se crea, la coordinación de las instituciones miembros del Centro Médico para que operen como un sistema. Artículo #8- Facultades y Deberes: (b) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento. (e) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos, con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de este artículos, incluyendo la venta de servicios a persona 0 entidades particulares, compañía de seguros comerciales, uniones obreras, planes de salud, por los servicios de salud prestados. 4 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM (k) Formalizar convenios y entendidos con las instituciones consumidoras y con otros organismos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas encaminados a la obtención de una operación eficiente de servicios a rendirse por la Administración y para los fines indicados en esta ley. (m) Recibir, aceptar, y administrar donaciones de dinero, subsidios, bienes muebles e inmuebles de personas naturales O jurídicas, así como hacer contratos, acuerdos O convenios con cualquier agencia federal, entidad O división política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cualquier fin que promueva o adelante los propósitos de la Administración. (n) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales, 0 de cualquier otra índole y ayuda para el desarrollo de proyectos para la protección y cuidado de la salud, para su administración y operación y para llevar a cabo los fines dispuestos en esta Ley. Además, este Reglamento se aprueba en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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