Regl. 8626, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. III
EN GENERAL: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se
interpretarán, según el contexto y el significado adoptado por el uso común y
corriente. Las voces usadas en el tiempo, incluye también el futuro; las
usadas en el género masculino incluye el femenino, salvo en los casos en que
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PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
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tal interpretación resulte absurda. El numero singular incluye el plural y el
plural, el singular.
EN PARTICULAR: las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todas
las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los procedimientos y
formularios que por virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras
y frases que a continuación se relacionan son términos cortos o conceptos de
las siguientes definiciones:
1) Actividad Pública: Cualquier actividad, servicio, programa, plan, sistema,
proyecto, acto, estudio, investigación, método, propuesta, operación,
trabajo, obra, evento, taller, o cualquier otra actividad que tenga un nexo O
vinculación con la polÃtica pública de la ASEM, según autorizada por su
Ley Orgánica, la Ley # 66 citada.
2) Acción Oficial: Incluye, entre otros, las decisiones a acciones ejecutivas o
administrativas, tales como: ordenes, sanciones, autorizaciones,
adjudicaciones, resoluciones o contratos, y demás actos administrativos
o ejecutivos que pueden llevarse a cabo bajo la Ley núm. 66, citada.
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3) Administración: Se entenderá por Administración, en cualquier parte de
este reglamento que asà se use, la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico (ASEM).
4) Centro Médico: El sistema de instituciones médico-hospitalarias, docente e
investigativos ubicados en el Barrio Monacillos del Municipio de San
Juan, P.R.
5) Cuenta de Investigación y Desarrollo: Cuenta creada por la ASEM para el
trámite contable y depósitos de fondos por donativos que se reciban.
6) Departamento: Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
7) Donante: Cualquier persona, corporación, entidad, sociedad o agencia
estatal O federal de los Estados Unidos, gobiernos municipales, agencias,
corporaciones públicas, subdivisiones polÃticas y demás dependencias,
organismos o instrumentalidades de estos gobiernos, asà como
aportaciones de personas, entidades u organizaciones privadas, ya sean
locales o extranjeras; incluyendo legados hereditarios, que le traspasen
un donativo a la ASEM.
8) Donativo: Todo dinero, propiedad o activo traspasado a la ASEM, por un
donante de manera voluntaria o libremente.
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9) Donativo Oneroso: Es un donativo O un bien mueble O inmueble que
contiene condiciones tan restrictivas que al cumplirlas no existe un
beneficio tangible para la ASEM o impone condiciones que no permite a
esta institución llevar a cabo sus actividades públicas planificadas; o
restringe el uso del donativo hasta que no le presta un beneficio positivo
para las actividades públicas de la ASEM; o su implantación cuesta más
que el beneficio a recibir.
10) Encargado de la Propiedad: Funcionario o empleado de la ASEM autorizado
a recibir donativo clasificado como propiedad, de conformidad con la
reglamentación aplicable.
11) Entidades Participantes: Los organismos 0 instrumentalidades que operan
una o más instituciones y facilidades de servicios en el Centro Médico.
12) Entidad Privada: Significa toda persona, natural o jurÃdica, incluyendo
corporaciones, asociaciones, sociedades, ya sea con o sin fines de lucro.
13) Instituciones Consumidoras: Las instituciones que ubican con los terrenos
de la Administración, que utilizan los servicios de esta O que prestan
servicios básicos de cuido médico y de hospital, adiestramiento,
educación e investigación en el campo de la salud.
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14) Ley: Ley Núm. 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada, la cual crea
la Administración (ASEM).
15) Ley de Ética: Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, Ley de Ética
Gubernamental de Puerto Rico para la Rama Ejecutiva.
16) Ley de Procedimiento Uniforme: Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
17) Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud de la ASEM:
grupo integrado por empleados o funcionarios designados por el Director
Ejecutivo quienes tendrán la responsabilidad de solicitar, evaluar,
aceptar, coordinar actividades, manejar y administrar los ingresos
producto de actividades de Investigaciones y Desarrollo.
18) Secretario: Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
19) Servicios Centralizados: todos aquellos servicios médicos auxiliares,
servicios de tipo comercial, servicios administrativos que ofrezca la
Administración y que sean comprados por las instituciones
consumidoras.
20) Sub-divisiones PolÃticas: cualquier municipalidad del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
21) Subsidiaria: Estructura administrativa y fiscal que permite los registros y
datos contables, mantenerse por separado y proporcionar flexibilidad en
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los procedimientos y el tramite pero, donde el control y poder de decisión
es mantenido por la compañÃa matriz.
22) Filántropo: Persona que ama a todas las personas y se dedica a ayudarlas
y a procurar su bienestar de manera desinteresada.
23) Investigación y Desarrollo: todo ingreso de donativos (corporativos,
individuales), propiedad o activo (bienes muebles, e inmuebles)
traspasado a la ASEM por un donante de manera voluntaria o por mera
liberalidad y que no tenga contrato ni conflicto de negocio con ASEM. Se
incluye en esta definición: (a) los fondos o propiedad mueble que se
reciban como parte de la aprobación de una propuesta presentada por la
ASEM ante el gobierno Estatal o Federal para realizar determinado trabajo
O proyecto.; (b) fondos O propiedad mueble que se cedan O transfieran
entre una entidad pública y la ASEM como parte de un acuerdo
colaborativo para realizar determinado proyecto o trabajo; (c) fondos o
propiedades resultante de acuerdos colaborativos con entidades
privadas, fundaciones, asociaciones, patronato y/o fideicomisos.; (d)
fondos dotales restrictos y no restrictos; (e) ventas de actividades.
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