Regl. 8626, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. III

EN GENERAL: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán, según el contexto y el significado adoptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo, incluye también el futuro; las usadas en el género masculino incluye el femenino, salvo en los casos en que 5 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM tal interpretación resulte absurda. El numero singular incluye el plural y el plural, el singular. EN PARTICULAR: las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todas las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se desarrollen y aprueben. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: 1) Actividad Pública: Cualquier actividad, servicio, programa, plan, sistema, proyecto, acto, estudio, investigación, método, propuesta, operación, trabajo, obra, evento, taller, o cualquier otra actividad que tenga un nexo O vinculación con la política pública de la ASEM, según autorizada por su Ley Orgánica, la Ley # 66 citada. 2) Acción Oficial: Incluye, entre otros, las decisiones a acciones ejecutivas o administrativas, tales como: ordenes, sanciones, autorizaciones, adjudicaciones, resoluciones o contratos, y demás actos administrativos o ejecutivos que pueden llevarse a cabo bajo la Ley núm. 66, citada. 6 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM 3) Administración: Se entenderá por Administración, en cualquier parte de este reglamento que así se use, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). 4) Centro Médico: El sistema de instituciones médico-hospitalarias, docente e investigativos ubicados en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, P.R. 5) Cuenta de Investigación y Desarrollo: Cuenta creada por la ASEM para el trámite contable y depósitos de fondos por donativos que se reciban. 6) Departamento: Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 7) Donante: Cualquier persona, corporación, entidad, sociedad o agencia estatal O federal de los Estados Unidos, gobiernos municipales, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas y demás dependencias, organismos o instrumentalidades de estos gobiernos, así como aportaciones de personas, entidades u organizaciones privadas, ya sean locales o extranjeras; incluyendo legados hereditarios, que le traspasen un donativo a la ASEM. 8) Donativo: Todo dinero, propiedad o activo traspasado a la ASEM, por un donante de manera voluntaria o libremente. 7 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM 9) Donativo Oneroso: Es un donativo O un bien mueble O inmueble que contiene condiciones tan restrictivas que al cumplirlas no existe un beneficio tangible para la ASEM o impone condiciones que no permite a esta institución llevar a cabo sus actividades públicas planificadas; o restringe el uso del donativo hasta que no le presta un beneficio positivo para las actividades públicas de la ASEM; o su implantación cuesta más que el beneficio a recibir. 10) Encargado de la Propiedad: Funcionario o empleado de la ASEM autorizado a recibir donativo clasificado como propiedad, de conformidad con la reglamentación aplicable. 11) Entidades Participantes: Los organismos 0 instrumentalidades que operan una o más instituciones y facilidades de servicios en el Centro Médico. 12) Entidad Privada: Significa toda persona, natural o jurídica, incluyendo corporaciones, asociaciones, sociedades, ya sea con o sin fines de lucro. 13) Instituciones Consumidoras: Las instituciones que ubican con los terrenos de la Administración, que utilizan los servicios de esta O que prestan servicios básicos de cuido médico y de hospital, adiestramiento, educación e investigación en el campo de la salud. 8 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM 14) Ley: Ley Núm. 66 del 22 de junio de 1978, según enmendada, la cual crea la Administración (ASEM). 15) Ley de Ética: Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico para la Rama Ejecutiva. 16) Ley de Procedimiento Uniforme: Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. 17) Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud de la ASEM: grupo integrado por empleados o funcionarios designados por el Director Ejecutivo quienes tendrán la responsabilidad de solicitar, evaluar, aceptar, coordinar actividades, manejar y administrar los ingresos producto de actividades de Investigaciones y Desarrollo. 18) Secretario: Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 19) Servicios Centralizados: todos aquellos servicios médicos auxiliares, servicios de tipo comercial, servicios administrativos que ofrezca la Administración y que sean comprados por las instituciones consumidoras. 20) Sub-divisiones Políticas: cualquier municipalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 21) Subsidiaria: Estructura administrativa y fiscal que permite los registros y datos contables, mantenerse por separado y proporcionar flexibilidad en 9 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM los procedimientos y el tramite pero, donde el control y poder de decisión es mantenido por la compañía matriz. 22) Filántropo: Persona que ama a todas las personas y se dedica a ayudarlas y a procurar su bienestar de manera desinteresada. 23) Investigación y Desarrollo: todo ingreso de donativos (corporativos, individuales), propiedad o activo (bienes muebles, e inmuebles) traspasado a la ASEM por un donante de manera voluntaria o por mera liberalidad y que no tenga contrato ni conflicto de negocio con ASEM. Se incluye en esta definición: (a) los fondos o propiedad mueble que se reciban como parte de la aprobación de una propuesta presentada por la ASEM ante el gobierno Estatal o Federal para realizar determinado trabajo O proyecto.; (b) fondos O propiedad mueble que se cedan O transfieran entre una entidad pública y la ASEM como parte de un acuerdo colaborativo para realizar determinado proyecto o trabajo; (c) fondos o propiedades resultante de acuerdos colaborativos con entidades privadas, fundaciones, asociaciones, patronato y/o fideicomisos.; (d) fondos dotales restrictos y no restrictos; (e) ventas de actividades. 10 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo | ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM
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