Regl. 8626, art. IX dup2
DEBERES DE LA OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. IX dup2
DESARROLLO EN (RE)HABILITACION Y SALUD DE LA ASEM
1) Se solicitará y se aceptara todo donativo, bien mueble e inmueble siempre
que cumpla con las disposiciones del artÃculo 4.2 de la Ley Núm. 1 del 3 de
enero 2012 de Ética Gubernamental para la rama ejecutiva.
"Que un servidor público no puede solicitar un beneficio para su agencia,
directa 0 indirectamente, de una persona privada, negocio 0 entidad pública
reglamentada O contratada por esta, O que realiza actos conducentes a
obtener un contrato. Solamente se podrá aceptar un beneficio para la
agencia de una persona privada, negocio O entidad pública que no esté
reglamentada 0 contratada por esta, O que no realiza actos conducentes a
obtener un contrato, siempre y cuando se cumpa con la reglamentación que
se adopte para ese fin."
2) Se aplicará el procedimiento dispuesto por el Departamento de Estado de
Puerto Rico cuando el donante sea una entidad pública o privada fuera de
los Estados Unidos de América.
3) Se evaluarán las donaciones a los fines de determinar si se cumple con los
parámetros establecidos en la Ley 66 de la ASEM y en este Reglamento.
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Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
4) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud
evaluará los ingresos a recibirse, aceptará y administrará los mismos de
acuerdo a los incisos anteriores a la Ley 66 y este Reglamento.
5) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud rendirá
informe al Director Ejecutivo cada tres (3) meses del progreso de la Oficina,
de las actividades realizadas, de los ingresos y gastos incurridos. El
Director Ejecutivo, a su vez, mantendrá informada a la Junta de Entidades
Participantes.