Regl. 8626, art. IX dup2

DEBERES DE LA OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. IX dup2

DESARROLLO EN (RE)HABILITACION Y SALUD DE LA ASEM 1) Se solicitará y se aceptara todo donativo, bien mueble e inmueble siempre que cumpla con las disposiciones del artículo 4.2 de la Ley Núm. 1 del 3 de enero 2012 de Ética Gubernamental para la rama ejecutiva. "Que un servidor público no puede solicitar un beneficio para su agencia, directa 0 indirectamente, de una persona privada, negocio 0 entidad pública reglamentada O contratada por esta, O que realiza actos conducentes a obtener un contrato. Solamente se podrá aceptar un beneficio para la agencia de una persona privada, negocio O entidad pública que no esté reglamentada 0 contratada por esta, O que no realiza actos conducentes a obtener un contrato, siempre y cuando se cumpa con la reglamentación que se adopte para ese fin." 2) Se aplicará el procedimiento dispuesto por el Departamento de Estado de Puerto Rico cuando el donante sea una entidad pública o privada fuera de los Estados Unidos de América. 3) Se evaluarán las donaciones a los fines de determinar si se cumple con los parámetros establecidos en la Ley 66 de la ASEM y en este Reglamento. 16 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM 4) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud evaluará los ingresos a recibirse, aceptará y administrará los mismos de acuerdo a los incisos anteriores a la Ley 66 y este Reglamento. 5) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud rendirá informe al Director Ejecutivo cada tres (3) meses del progreso de la Oficina, de las actividades realizadas, de los ingresos y gastos incurridos. El Director Ejecutivo, a su vez, mantendrá informada a la Junta de Entidades Participantes.
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