Regl. 3472, art. 11
TERMINACION DE LA EXENCION
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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 11
a) El periodo de exención de contribuciones sobre la propiedad se dará por
terminado al finalizar el periodo de diez (10) años fijados en la Ley.
b) Si durante la vigencia de la exención contributiva, el titulo de propiedad
de la vivienda pasare a otra persona que no fuere un veterano elegible a la exención
contributiva, ésta cesará efectivo al 1ro de enero siguiente a la fecha del traspaso
del titulo de la propiedad. Cuando esto ocurra el Secretario procederá a revisar
la tasación de la vivienda para la cual expira la exención contributiva y expedirá,
a nombre del adquirente de la vivienda, la correspondiente notificación de
contribuciones sobre la propiedad para el año fiscal que comienza el lro de julio
siguiente a dicho Iro de enero.
c) Asà mismo, cesará la exención contributiva tan pronto la vivienda exenta
se dedique a fines no residenciales por el veterano 0 su familia.
d) El Secretario podrá declarar terminada la exención contributiva de una
vivienda exenta, en cualquier momento en que dicho funcionario determine, previa
notificación y audiencia al veterano propietario, que ha mediado fraude 0 engaño
por parte del veterano en la obtención de la exención contributiva.
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