Regl. 3472, art. 11

TERMINACION DE LA EXENCION

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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 11

a) El periodo de exención de contribuciones sobre la propiedad se dará por terminado al finalizar el periodo de diez (10) años fijados en la Ley. b) Si durante la vigencia de la exención contributiva, el titulo de propiedad de la vivienda pasare a otra persona que no fuere un veterano elegible a la exención contributiva, ésta cesará efectivo al 1ro de enero siguiente a la fecha del traspaso del titulo de la propiedad. Cuando esto ocurra el Secretario procederá a revisar la tasación de la vivienda para la cual expira la exención contributiva y expedirá, a nombre del adquirente de la vivienda, la correspondiente notificación de contribuciones sobre la propiedad para el año fiscal que comienza el lro de julio siguiente a dicho Iro de enero. c) Así mismo, cesará la exención contributiva tan pronto la vivienda exenta se dedique a fines no residenciales por el veterano 0 su familia. d) El Secretario podrá declarar terminada la exención contributiva de una vivienda exenta, en cualquier momento en que dicho funcionario determine, previa notificación y audiencia al veterano propietario, que ha mediado fraude 0 engaño por parte del veterano en la obtención de la exención contributiva. 11
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