Regl. 8626, art. VIII dup2

REGLAS PARA PRIVACIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. VIII dup2

SEGURIDAD DEL FILÁNTROPO/DONANTE Declaración La ASEM declara el derecho del filántropo o donante a la confidencialidad, privacidad e intimidad de la información privilegiada y mantiene los controles necesarios para proteger dichos privilegios. 14 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM Responsabilidad Los Directores de la Oficina de Investigación y Desarrollo tienen la responsabilidad de establecer la política, normas, procedimientos, controles, compra de sistemas o programas que aseguren el flujo de información de manera controlada y eficiente a todos los niveles de la organización. Aplicabilidad o Alcance - La protección de la confidencialidad, privacidad e intimidad de la información privilegiada del donante o filántropo aplica a información escrita, electrónica o verbal y a todos los empleados, facultad médica, administración y cualquier funcionario que desempeñe actividades especiales. Los empleados, facultad médica y todo funcionario que por su desempeño venga en contacto con la información protegida del filántropo se compromete a salvaguardar la misma mediante la firmas de los documentos: "Declaración sobre Manejo de Información Confidencial y Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación. a. La divulgación de información a medios publicitarios será establecida de acuerdo a los términos creados en conjunto con el donante y/o filántropo. 15 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE WE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM b. Los documentos administrativos se dispondrán según establece la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1965 y enmendada por las leyes, Núm. 77 del 13 de junio de 1960 y Núm. 63 del 4 de junio de 1979.
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