Regl. 8626, art. VIII dup2
REGLAS PARA PRIVACIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. VIII dup2
SEGURIDAD DEL FILÁNTROPO/DONANTE
Declaración La ASEM declara el derecho del filántropo o donante a la
confidencialidad, privacidad e intimidad de la información privilegiada y
mantiene los controles necesarios para proteger dichos privilegios.
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Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
Responsabilidad Los Directores de la Oficina de Investigación y Desarrollo
tienen la responsabilidad de establecer la política, normas, procedimientos,
controles, compra de sistemas o programas que aseguren el flujo de
información de manera controlada y eficiente a todos los niveles de la
organización.
Aplicabilidad o Alcance - La protección de la confidencialidad, privacidad e
intimidad de la información privilegiada del donante o filántropo aplica a
información escrita, electrónica o verbal y a todos los empleados, facultad
médica, administración y cualquier funcionario que desempeñe actividades
especiales. Los empleados, facultad médica y todo funcionario que por su
desempeño venga en contacto con la información protegida del filántropo se
compromete a salvaguardar la misma mediante la firmas de los documentos:
"Declaración sobre Manejo de Información Confidencial y Acuerdo de
Confidencialidad y No Divulgación.
a. La divulgación de información a medios publicitarios será
establecida de acuerdo a los términos creados en conjunto con el
donante y/o filántropo.
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Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
WE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
b. Los documentos administrativos se dispondrán según establece la
Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1965 y enmendada por las leyes,
Núm. 77 del 13 de junio de 1960 y Núm. 63 del 4 de junio de 1979.