Regl. 8626, art. VII dup2
CONFLICTO DE INTERÉS
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. VII dup2
La polÃtica de conflicto de interés es de aplicación a la ASEM y a todos sus
servicios asociados y representa el criterio fundamental en sus actuaciones,
establece las directrices de buena práctica a las que incorpora en todo
momento y sin reservas los principios de conciencia profesional, dignidad,
integridad, lealtad, independencia y discreción profesional por el bien de la
sociedad en general, el sector de la salud y sus clientes.
Definición conflicto de interés: Situación en la que el interés personal o
económico del servidor público o del donante o de personas relacionadas a
éstas, puede razonablemente estar en pugna con el interés público. También
es la situación en el cual el donante o el empleado sobreponen su interés
privado sobre los intereses del paciente o de la Institución.
Objetivo: Los funcionarios de la oficina de Investigación y Desarrollo en
(Re)habilitación y Salud observarán en sus servicios el cumplimiento de la Ley
Núm. 1 del 3 de enero de 2012, Ley de Ética Gubernamental y el código de ética
de ASEM para la consecución de sus fines, mediante una actuación racional,
en la que les permitan su convivencia o crecimiento, revertiendo el beneficio
13 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
que corresponde a la sociedad civil sin contravenir disposición legal alguna de
cualquier ámbito a cuyo cumplimiento estén obligadas.
Todos los funcionarios deberán tener conocimiento y desempeñarse de
conformidad con los principios del código de conflicto de interés y
confidencialidad de la ASEM, de manera que puedan identificar los principios
fundamentales que limitarÃan su conducta ante cualquier situación de
conflicto.
Igualmente todo filántropo y/o donante antes de realizar cualquier donación o
aportación de algún bien mueble y/o inmueble deberá firmar la certificación de
Ausencia de Conflicto de Interés, certificando que su aportación no implica
conflicto de interés para su persona u otras personas relacionados a él.