Regl. 8626, art. VII dup2

CONFLICTO DE INTERÉS

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. VII dup2

La política de conflicto de interés es de aplicación a la ASEM y a todos sus servicios asociados y representa el criterio fundamental en sus actuaciones, establece las directrices de buena práctica a las que incorpora en todo momento y sin reservas los principios de conciencia profesional, dignidad, integridad, lealtad, independencia y discreción profesional por el bien de la sociedad en general, el sector de la salud y sus clientes. Definición conflicto de interés: Situación en la que el interés personal o económico del servidor público o del donante o de personas relacionadas a éstas, puede razonablemente estar en pugna con el interés público. También es la situación en el cual el donante o el empleado sobreponen su interés privado sobre los intereses del paciente o de la Institución. Objetivo: Los funcionarios de la oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud observarán en sus servicios el cumplimiento de la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, Ley de Ética Gubernamental y el código de ética de ASEM para la consecución de sus fines, mediante una actuación racional, en la que les permitan su convivencia o crecimiento, revertiendo el beneficio 13 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM que corresponde a la sociedad civil sin contravenir disposición legal alguna de cualquier ámbito a cuyo cumplimiento estén obligadas. Todos los funcionarios deberán tener conocimiento y desempeñarse de conformidad con los principios del código de conflicto de interés y confidencialidad de la ASEM, de manera que puedan identificar los principios fundamentales que limitarían su conducta ante cualquier situación de conflicto. Igualmente todo filántropo y/o donante antes de realizar cualquier donación o aportación de algún bien mueble y/o inmueble deberá firmar la certificación de Ausencia de Conflicto de Interés, certificando que su aportación no implica conflicto de interés para su persona u otras personas relacionados a él.
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