Regl. 8626, art. VI dup2

CONCEPTOS FILOSÓFICOS

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. VI dup2

La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud, colabora con el desempeño de la misión y visión de la ASEM y en la realización de los planes de desarrollo en la prestación de los servicios de la más alta calidad. MISIÓN: Promover el compromiso filantrópico para fortalecer la salud fiscal y financiera de la ASEM, para así, impulsar su misión en la atención y cuidado al paciente, investigación, educación y servicio a la comunidad. VISIÓN: Lograr la misión de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud, mediante un esfuerzo de todos sus componentes y recursos clínicos y administrativos para juntos: desarrollar y mejorar de manera costo efectiva la prestación de los servicios de salud de la más alta calidad a favor de una vida plena para el pueblo de Puerto Rico. VALORES: Respetar la historia de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico y promover la reputación local, nacional e internacional del Centro Médico de Puerto Rico. 12 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM
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