Regl. 8626, art. VI dup2
CONCEPTOS FILOSÓFICOS
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. VI dup2
La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud, colabora
con el desempeño de la misión y visión de la ASEM y en la realización de los
planes de desarrollo en la prestación de los servicios de la más alta calidad.
MISIÓN: Promover el compromiso filantrópico para fortalecer la salud fiscal y
financiera de la ASEM, para asÃ, impulsar su misión en la atención y cuidado al
paciente, investigación, educación y servicio a la comunidad.
VISIÓN: Lograr la misión de la Oficina de Investigación y Desarrollo en
(Re)habilitación y Salud, mediante un esfuerzo de todos sus componentes y
recursos clÃnicos y administrativos para juntos: desarrollar y mejorar de
manera costo efectiva la prestación de los servicios de salud de la más alta
calidad a favor de una vida plena para el pueblo de Puerto Rico.
VALORES: Respetar la historia de la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico y promover la reputación local, nacional e internacional del
Centro Médico de Puerto Rico.
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Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM