Regl. 1279, art. 201.4k-201.4g
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201.4k-201.4g
tipo y diseño que tengan un recorrido mayor o menor
hasta un máximo de siete (7) pies y que tenga aberturas de aceite para el alcance de cargas mâximas y
mÃnimas para las cuales se ha probado el amortiguador; Disponiéndose que la persona que los instaló
deberá certificar que los planos y especificaciones
están archivados por la autoridad reguladora y que
el amortiguador, según instalado, ha de reunir los
requisitos de las Reglas 201.4a y 201.4b.
3. Los amortiguadores hidraúlicos de tipo o
diseño aprobado que tengan un recorrido mayor que el
mÃnimo requerido por la Regla 201. 4a podrán ser
usados y las cargas mâximas y mÃnimas permisibles
podrán ser aumentadas sujeto al requisito de que
la persona que los instale certificará en los planos
y especificaciones archivados por la autoridad reguladora, que la retardación máxima de los amortiguadores usados se ajustarán a los requisitos de la