Regl. 1279, art. 201.4k-201.4g

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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tipo y diseño que tengan un recorrido mayor o menor hasta un máximo de siete (7) pies y que tenga aberturas de aceite para el alcance de cargas mâximas y mínimas para las cuales se ha probado el amortiguador; Disponiéndose que la persona que los instaló deberá certificar que los planos y especificaciones están archivados por la autoridad reguladora y que el amortiguador, según instalado, ha de reunir los requisitos de las Reglas 201.4a y 201.4b. 3. Los amortiguadores hidraúlicos de tipo o diseño aprobado que tengan un recorrido mayor que el mínimo requerido por la Regla 201. 4a podrán ser usados y las cargas mâximas y mínimas permisibles podrán ser aumentadas sujeto al requisito de que la persona que los instale certificará en los planos y especificaciones archivados por la autoridad reguladora, que la retardación máxima de los amortiguadores usados se ajustarán a los requisitos de la
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