Regl. 8626, art. XIV

Reglamento para la Solicitud, Recibo, Aceptación, Administración y Manejo de Fondos no Operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (RE) Habilitación y Salud de la ASEM. Las disposiciones de este Reglamento aplicara al personal de la ASEM, sus representantes o agentes autorizados a solicitar, recibir, aceptar, administrar y manjar los fondos no operacionales o externos y provenientes de pesonas o entidades públicas o privadas.

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Vigencia 22 2 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM
Regl. 8626, art. XIV: Reglamento para la Solicitud, Recibo, Aceptación, Administración y Manejo de Fondos no Operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (RE) Habilitación y Salud de la ASEM. Las disposiciones de este Reglamento aplicara al personal de la ASEM, sus representantes o agentes autorizados a solicitar, recibir, aceptar, administrar y manjar los fondos no operacionales o externos y provenientes de pesonas o entidades públicas o privadas. | Justis AI