Regl. 8626, art. XIV
Reglamento para la Solicitud, Recibo, Aceptación, Administración y Manejo de Fondos no Operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (RE) Habilitación y Salud de la ASEM. Las disposiciones de este Reglamento aplicara al personal de la ASEM, sus representantes o agentes autorizados a solicitar, recibir, aceptar, administrar y manjar los fondos no operacionales o externos y provenientes de pesonas o entidades públicas o privadas.
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. XIV
Vigencia
22
2
Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM