Regl. 8626, art. XI dup2

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. XI dup2

OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN (RE)HABILITACION Y SALUD DE ASEM 1) Toda intención de donativo en dinero, bien mueble e inmueble y/o actividad de recaudación de fondos será evaluada por la Oficina de Investigación y Desarrollo para su aprobación. 2) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud de ASEM, será responsable de recibir los fondos donados y asegurar que se contabilicen los donativos. Esta Oficina preparará un recibo oficial a nombre de la persona y/o entidad que efectuó el donativo. a. En toda actividad de recaudación de fondos y los donativos individuales se designará un oficial de recaudador de la ASEM y un oficial de contabilidad quienes serán responsables de recibir y contabilizar los fondos donados, respectivamente, y los procesos relacionados. 3) Se promoverá y aceptarán donativos que se ejerzan a través de los mecanismos de depósito directo y/o de la web, a la cuenta del banco depositario. Se mantendrá un proceso correspondiente de contabilidad y de cumplimiento con las normativas de la Oficina del Contralor. 20 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM 4) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud vigilará se cumplan con los estándares de cumplimiento de los fondos y/o regalías (Grants) federales. 5) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud, vigilará que los informes financieros anuales, que la Oficina de Finanzas le rinda al Director Ejecutivo, incluyan los informes financieros sobre los donativos recibidos, el trámite y los gastos cargados a estos. 6) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud, conservará por un periodo de seis (6) años o hasta una auditoría de la Oficina del Contralor, todo los documentos relacionados con las cuentas de ingresos. 7) Los donativos con condiciones restrictivas de uso, se identificará dentro de la cuenta denominada "Fondos Restrictivos". Estos fondos se retienen hasta que se cumpla con la condición restricta; o que se cumplan con las condiciones legales establecidas por el estado y por el donante.
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