Regl. 8626, art. XI dup2
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA
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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. XI dup2
OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN (RE)HABILITACION Y
SALUD DE ASEM
1) Toda intención de donativo en dinero, bien mueble e inmueble y/o actividad
de recaudación de fondos será evaluada por la Oficina de Investigación y
Desarrollo para su aprobación.
2) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud de
ASEM, será responsable de recibir los fondos donados y asegurar que se
contabilicen los donativos. Esta Oficina preparará un recibo oficial a
nombre de la persona y/o entidad que efectuó el donativo.
a. En toda actividad de recaudación de fondos y los donativos
individuales se designará un oficial de recaudador de la ASEM y un
oficial de contabilidad quienes serán responsables de recibir y
contabilizar los fondos donados, respectivamente, y los procesos
relacionados.
3) Se promoverá y aceptarán donativos que se ejerzan a través de los
mecanismos de depósito directo y/o de la web, a la cuenta del banco
depositario. Se mantendrá un proceso correspondiente de contabilidad y de
cumplimiento con las normativas de la Oficina del Contralor.
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Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
4) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud vigilará
se cumplan con los estándares de cumplimiento de los fondos y/o regalÃas
(Grants) federales.
5) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud, vigilará
que los informes financieros anuales, que la Oficina de Finanzas le rinda al
Director Ejecutivo, incluyan los informes financieros sobre los donativos
recibidos, el trámite y los gastos cargados a estos.
6) La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud,
conservará por un periodo de seis (6) años o hasta una auditorÃa de la
Oficina del Contralor, todo los documentos relacionados con las cuentas de
ingresos.
7) Los donativos con condiciones restrictivas de uso, se identificará dentro de
la cuenta denominada "Fondos Restrictivos". Estos fondos se retienen
hasta que se cumpla con la condición restricta; o que se cumplan con las
condiciones legales establecidas por el estado y por el donante.