Regl. 8626, art. X dup2
CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS FONDOS DE LA OFICINA
Length: 560 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. X dup2
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN (RE)HABILITACION Y SALUD DE LA
ASEM
1) Los fondos de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y
Salud recibidos, se contabilizarán en una o más cuentas separadas, según
sea necesario, de los fondos operacionales de la ASEM, denominada
"Cuenta de Investigación y Desarrollo."
2) Todos los ingresos por concepto de Investigación y Desarrollo deberá
mantenerse bajo una contabilidad de fondos por separados. Se realizará un
cierre mensual con estados financieros no auditados. Estos informes serán
17
Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo }
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
entregados a la Oficina del Director Ejecutivo por conducto de la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud.
3) Los fondos de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y
Salud se utilizarán para el mejoramiento de los diferentes servicios que
presta la ASEM; incluyendo el desarrollo de nuevos servicios. Por lo tanto
estos fondos no podrán ser utilizados para los gastos operacionales de la
ASEM.
4) Para determinar el uso de los Ingresos de la Oficina de Investigación y
Desarrollo en (Re)habilitación y Salud se seguirá la siguiente prelación:
a. Cumplir con los términos y condiciones no onerosas del donante si
alguna.
b. Cumplir con las causas establecidas y promovidas en las actividades
de recaudación de fondos.
C. La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud
tramitará el depósito de todos los ingresos recibidos. Estos serán
depositados por conducto del Director de Finanzas no más tarde del
dÃa laborable siguiente al ser recibido.
d. Aquellos donativos que se reciban y sean clasificados como
propiedad, serán referidos por conducto de la Oficina de
18
Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM
Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud al encargado
de la propiedad de la ASEM. Copia de este trámite será enviado a la
Oficina de Finanzas. El funcionario encargado de la propiedad de la
ASEM, preparará un recibo oficial a nombre de la persona o entidad
que efectuó el donativo y le asignará número de propiedad conforme
a la reglamentación aplicable. De tratarse de un bien inmueble, se
seguirá el trámite que se dispone por ley o reglamento para asegurar
la titularidad.
e. El Director Ejecutivo preparará un informe para la Junta de Entidades
Participantes sobre los estados financieros de ingresos y egresos de
los fondos de la Oficina de Investigación y Desarrollo en
(Re)habilitación y Salud del año fiscal no auditados y el uso de los
bienes muebles e inmuebles si alguno, dentro de los treinta dÃas (30)
dÃas laborables luego de finalizar el año fiscal.
19
Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico
Reglamento para la
solicitud, recibo, aceptación,
administración y manejo de fondos no
operacionales en la Oficina de
Investigación y Desarrollo en (Re)
habilitación y Salud de la ASEM