Regl. 8626, art. X dup2

CONTABILIDAD Y CONTROL DE LOS FONDOS DE LA OFICINA

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Cite as Reglamento Núm. 8626, Art. X dup2

DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN (RE)HABILITACION Y SALUD DE LA ASEM 1) Los fondos de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud recibidos, se contabilizarán en una o más cuentas separadas, según sea necesario, de los fondos operacionales de la ASEM, denominada "Cuenta de Investigación y Desarrollo." 2) Todos los ingresos por concepto de Investigación y Desarrollo deberá mantenerse bajo una contabilidad de fondos por separados. Se realizará un cierre mensual con estados financieros no auditados. Estos informes serán 17 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo } ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM entregados a la Oficina del Director Ejecutivo por conducto de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud. 3) Los fondos de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud se utilizarán para el mejoramiento de los diferentes servicios que presta la ASEM; incluyendo el desarrollo de nuevos servicios. Por lo tanto estos fondos no podrán ser utilizados para los gastos operacionales de la ASEM. 4) Para determinar el uso de los Ingresos de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud se seguirá la siguiente prelación: a. Cumplir con los términos y condiciones no onerosas del donante si alguna. b. Cumplir con las causas establecidas y promovidas en las actividades de recaudación de fondos. C. La Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud tramitará el depósito de todos los ingresos recibidos. Estos serán depositados por conducto del Director de Finanzas no más tarde del día laborable siguiente al ser recibido. d. Aquellos donativos que se reciban y sean clasificados como propiedad, serán referidos por conducto de la Oficina de 18 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud al encargado de la propiedad de la ASEM. Copia de este trámite será enviado a la Oficina de Finanzas. El funcionario encargado de la propiedad de la ASEM, preparará un recibo oficial a nombre de la persona o entidad que efectuó el donativo y le asignará número de propiedad conforme a la reglamentación aplicable. De tratarse de un bien inmueble, se seguirá el trámite que se dispone por ley o reglamento para asegurar la titularidad. e. El Director Ejecutivo preparará un informe para la Junta de Entidades Participantes sobre los estados financieros de ingresos y egresos de los fondos de la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re)habilitación y Salud del año fiscal no auditados y el uso de los bienes muebles e inmuebles si alguno, dentro de los treinta días (30) días laborables luego de finalizar el año fiscal. 19 Reglamento de la Oficina de Investigación y Desarrollo I ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento para la solicitud, recibo, aceptación, administración y manejo de fondos no operacionales en la Oficina de Investigación y Desarrollo en (Re) habilitación y Salud de la ASEM
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