Regl. 8627, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. IV

a. Ley: Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988. b. Autoridad: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. C. Director: Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. d. Oficial Examinador: Funcionario, empleado, abogado 0 técnico legal designado para presidir procedimientos de adjudicación, al amparo de las disposiciones contenidas en este reglamento. e. Juez Administrativo: Funcionario, empleado, abogado O técnico legal designado a quien el Director Ejecutivo le ha delegado la función de adjudicador final de las querellas presentadas, al amparo de las disposiciones contenidas en este reglamento. 1 f. Orden Interlocutoria: Acción que disponga de algún asunto que no finalice la querella. g. Querella: Reclamación presentada por una persona natural 0 jurídica y/o su representante autorizado solicitando que le sea reconocido un derecho y un remedio. h. Querellado: Persona natural O jurídica contra la cual se reclama. i. Querellante: Persona natural o jurídica O su representante autorizado que reclama un derecho 0 servicio en su capacidad personal. j. Orden 0 Resolución: Pronunciamiento O acción de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una O más personas específicas, 0 que imponga un curso de acción, de cesar y desistir, de mostrar causa, multas, penalidades O sanciones administrativas. k. Resolución Parcial: Acción que determina O adjudica derechos y obligaciones, sin finalizar la totalidad de la controversia. I. Técnico, Investigador, Perito O Inspector: Persona autorizada por la Autoridad para realizar la investigación de los hechos y alegaciones presentadas en las quejas O querellas. m. Término para resolver: Término directivo, dispuesto por ley 0 por reglamento, dentro del cual la Autoridad resolverá las querellas. n. Vista Administrativa: Proceso O audiencia mediante el cual se concede la oportunidad a las partes de comparecer, por derecho propio O por su representante, y presentar alegaciones 0 defensas a una reclamación 0 a la imposición de una multa. O. Interventor: Aquella persona, sea jurídica O natural, que no es parte en el procedimiento administrativo llevado en la Autoridad y mediante su solicitud ha demostrado su capacidad e interés legítimo para forma parte de los procedimientos. p. Inspección: Acción de examinar las características, condición física, y operacional de una propiedad inmueble realizada por un representante de la Autoridad 0 persona autorizada por ésta. q. Conocimiento Administrativo: Conocimiento sobre determinados hechos y circunstancias que los Jueces Administrativos y los Oficiales Examinadores pueden tomar propiamente y actuar sobre los mismos sin necesidad de prueba. 2 r. Evidencia Sustancial: Evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión. S. Reincidencia: Se entenderá que un infractor es reincidente cuando incurre en una violación a una ley 0 reglamento administrado por la Autoridad, 0 una orden por la cual haya sido multado previamente mediante resolución final y firme. No serán consideradas violaciones, pasada cinco años de haberse cometido la infracción. t. Queja O Consulta: Comunicación particular O anónima sobre un asunto comprendido en las leyes y reglamentos que administra la Autoridad. Se investiga para determinar si existen infracciones a los mismos y si se debe proceder con las medidas correctivas en protección del interés público.
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