Regl. 3472, art. 13
VENTA, TRASPASO 0 DEJAR DE UTILIZAR. En aquellos casos en
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que el veterano vendiese, traspasare su titulación de dueño o dejase de utilizar
la propiedad, él 0 su familia inmediata, la exención cesará a partir del primero
de enero siguiente a la fecha en que se determinó tal acontecimiento. Tal derecho
podrá ser recobrable una vez vuelva a constituir su hogar en la propiedad
anteriormente exenta 0 adquiera, edifique 0 remodele otra propiedad estableciendo
en ella su hogar.
De manera que este beneficio pueda ser nuevamente aplicable al veterano, un
familiar de éste, 0 un representante legal autorizado, deberá radicar nuevamente
la solicitud a estos efectos dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de titulación
de dueño sobre la vivienda 0 en cualquiera de las condiciones que se señalan en
el párrafo precedente. La exención será efectiva a partir del 1ro de enero siguiente
a la fecha de radicación.
CAPITULO VII PENALIDADES