Regl. 8627, art. IXX dup2
Delegación para Disposición de Asuntos Procesales
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. IXX dup2
19.1 Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los
asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso,
incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán
emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
19.2 Las determinaciones asà tomadas por los Oficiales Examinadores serán
consideradas como de la Autoridad y sólo serán revisables por moción de
reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.