Regl. 8627, art. IXX dup2

Delegación para Disposición de Asuntos Procesales

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. IXX dup2

19.1 Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. 19.2 Las determinaciones así tomadas por los Oficiales Examinadores serán consideradas como de la Autoridad y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
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