Regl. 8627, art. IX dup2

Contestación a la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. IX dup2

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella, la parte querellada 0 promovida presentará su contestación O alegación responsiva, en la que deberá incluir las defensas que le asistan.
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