Regl. 8627, art. IX dup2
Contestación a la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. IX dup2
Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del archivo en autos
de una copia de la notificación de la querella, la parte querellada 0
promovida presentará su contestación O alegación responsiva, en la que
deberá incluir las defensas que le asistan.