Regl. 8627, art. VI

Competencia

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. VI

6.1 El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en las Oficinas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, localizadas en 606 Ave. Barbosa Edif. Juan C. Cordero, Río Piedras, Puerto Rico. Todos los procedimientos se seguirán en las Oficinas de la Autoridad. 3
Regl. 8627, art. VI: Competencia | Justis AI