Regl. 8627, art. VI
Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. VI
6.1
El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en las Oficinas de
la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, localizadas en 606
Ave. Barbosa Edif. Juan C. Cordero, RÃo Piedras, Puerto Rico. Todos los
procedimientos se seguirán en las Oficinas de la Autoridad.
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