Regl. 8627, art. VIII dup2

Notificación de Querellas o Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. VIII dup2

8.1 Dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación, la Autoridad notificará a todos los querellados de la querella radicada en su contra. La notificación consistirá en copia de la querella y un aviso escrito que indicará lo siguiente: a) La fecha señalada para la conferencia con antelación a la vista administrativa, si la Autoridad decide celebrar tal conferencia. En cualquier vista que señale la Autoridad, las partes podrán comparecer con su abogado, intérpretes y/o transcriptor de récord. Deberán comparecer todas las personas citadas bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en caso de incomparecencia injustificada. b) Un desglose de los documentos que acompañan la querella, y una invitación para relacionarse con el expediente. c) Cuando de la relación de hechos contenida en la querella se desprenda una violación a los reglamentos y leyes que administra la Autoridad, se podrán incluir en la notificación las disposiciones reglamentarias y legales que se imputan haber violado. 8.2 La notificación de la querella se llevará a cabo personalmente, por correo ordinario, O cualquier otro medio cuando las partes así lo soliciten por escrito, y existan los recursos en la Autoridad para llevarlo a cabo. La Autoridad mantendrá un registro de los números de fax y direcciones electrónicas de las personas que soliciten notificación por estos medios. Cuando se solicite la notificación de la querella O cualquier otro documento mediante correo electrónico 0 fax, se renuncia a la notificación mediante correo ordinario. La fecha y hora en la confirmación de envío al fax receptor solicitado, será la evidencia de haberse notificado los documentos. Sin embargo, la Autoridad podrá notificar un documento por correo ordinario cuando existan problemas técnicos de transmisión O los documentos a enviarse sean extensos. 5 En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, la hora y dirección física exacta de la entrega, e identificará por su nombre a la persona a quien le entregó. Se podrá diligenciar una notificación en las personas que pueden ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas.
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