Regl. 8627, art. VIII dup2
Notificación de Querellas o Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. VIII dup2
8.1
Dentro de los quince (15) dÃas siguientes a su radicación, la Autoridad
notificará a todos los querellados de la querella radicada en su contra. La
notificación consistirá en copia de la querella y un aviso escrito que
indicará lo siguiente:
a) La fecha señalada para la conferencia con antelación a la vista
administrativa, si la Autoridad decide celebrar tal conferencia. En
cualquier vista que señale la Autoridad, las partes podrán
comparecer con su abogado, intérpretes y/o transcriptor de
récord. Deberán comparecer todas las personas citadas bajo el
apercibimiento de la imposición de sanciones en caso de
incomparecencia injustificada.
b) Un desglose de los documentos que acompañan la querella, y
una invitación para relacionarse con el expediente.
c) Cuando de la relación de hechos contenida en la querella se
desprenda una violación a los reglamentos y leyes que administra
la Autoridad, se podrán incluir en la notificación las disposiciones
reglamentarias y legales que se imputan haber violado.
8.2
La notificación de la querella se llevará a cabo personalmente, por correo
ordinario, O cualquier otro medio cuando las partes asà lo soliciten por
escrito, y existan los recursos en la Autoridad para llevarlo a cabo. La
Autoridad mantendrá un registro de los números de fax y direcciones
electrónicas de las personas que soliciten notificación por estos medios.
Cuando se solicite la notificación de la querella O cualquier otro
documento mediante correo electrónico 0 fax, se renuncia a la notificación
mediante correo ordinario. La fecha y hora en la confirmación de envÃo al
fax receptor solicitado, será la evidencia de haberse notificado los
documentos. Sin embargo, la Autoridad podrá notificar un documento por
correo ordinario cuando existan problemas técnicos de transmisión O los
documentos a enviarse sean extensos.
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En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega,
haciendo constar la fecha, la hora y dirección fÃsica exacta de la entrega,
e identificará por su nombre a la persona a quien le entregó. Se podrá
diligenciar una notificación en las personas que pueden ser emplazadas
conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según
enmendadas.