Regl. 8627, art. VII dup2

Contenido de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. VII dup2

7.1 La querella deberá contener la siguiente información: a) Nombre completo de las partes. 1) El nombre incluirá ambos apellidos siempre que fuese posible. 2) Si una de las partes está casada, se incluirá el nombre de ambos cónyuges y la sociedad legal de gananciales si la hubiere en el epígrafe de la querella. 3) Si se desconoce el nombre del querellado O cónyuge, de la aseguradora que prestó fianza O póliza de responsabilidad, O de la institución de financiamiento con interés, se describirá la parte de forma suficiente para ser identificada y la institución bancaria de financiamiento con interés O la aseguradora bajo un seudónimo (ejemplos: Aseguradora ABC, Juan del Pueblo, etc.) hasta que se conozca la identidad de la misma, y se incluya como parte en los procedimientos. b) Dirección y Teléfono deberán incluirse las direcciones físicas, postales, correo electrónico, número de teléfonos y fax de todas las partes en la querella, así como cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad. c) Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella. d) Remedio que se solicita. e) Cada parte incluirá a su querella O contestación copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de poder producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. f) Fecha de la radicación de la querella, según sea el caso. g) Firma del querellante, su representante, 0 su abogado. 7.2 Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por escrito a la Autoridad cualquier cambio de dirección 0 teléfono dentro del plazo de tres (3) días laborables de ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de sanciones. 4 7.3 Todo abogado que asuma representación legal está obligado a notificarlo mediante escrito a la Autoridad y a todas las partes de la querella, así como todos los escritos radicados. 7.4 En los procesos iniciados por la Autoridad, el querellado estará obligado a notificar todos sus escritos a la Oficina de Servicios Legales de la Autoridad.
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