Regl. 8627, art. VII dup2
Contenido de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. VII dup2
7.1
La querella deberá contener la siguiente información:
a)
Nombre completo de las partes.
1) El nombre incluirá ambos apellidos siempre que fuese posible.
2) Si una de las partes está casada, se incluirá el nombre de ambos
cónyuges y la sociedad legal de gananciales si la hubiere en el
epÃgrafe de la querella.
3) Si se desconoce el nombre del querellado O cónyuge, de la
aseguradora que prestó fianza O póliza de responsabilidad, O de la
institución de financiamiento con interés, se describirá la parte de
forma suficiente para ser identificada y la institución bancaria de
financiamiento con interés O la aseguradora bajo un seudónimo
(ejemplos: Aseguradora ABC, Juan del Pueblo, etc.) hasta que se
conozca la identidad de la misma, y se incluya como parte en los
procedimientos.
b)
Dirección y Teléfono deberán incluirse las direcciones fÃsicas, postales,
correo electrónico, número de teléfonos y fax de todas las partes en la
querella, asà como cualquier otra información que los identifique y pueda
corroborar su identidad.
c)
Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella.
d)
Remedio que se solicita.
e)
Cada parte incluirá a su querella O contestación copia de todo documento
que sirva de apoyo a su alegación, asà como de todo documento que
considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de poder producir
documentos adicionales más adelante durante el procedimiento.
f)
Fecha de la radicación de la querella, según sea el caso.
g)
Firma del querellante, su representante, 0 su abogado.
7.2
Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes
notificar por escrito a la Autoridad cualquier cambio de dirección 0
teléfono dentro del plazo de tres (3) dÃas laborables de ocurrir dicho
cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición
de sanciones.
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7.3
Todo abogado que asuma representación legal está obligado a notificarlo
mediante escrito a la Autoridad y a todas las partes de la querella, asÃ
como todos los escritos radicados.
7.4
En los procesos iniciados por la Autoridad, el querellado estará obligado a
notificar todos sus escritos a la Oficina de Servicios Legales de la
Autoridad.