Regl. 3472, art. 14
VIOLACIONES EN GENERAL. Cualquier persona que para acogerse
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Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 14
a los beneficios de la exención del pago de contribuciones autorizada por la Ley
presentare cualquier declaración, constancia 0 información fraudulenta, dejare de
notificar cualquier cambio en sus calificaciones para disfrutar de los beneficios
concedidos 0 incurriera en cualquier violación 0 infracción estará sujeta a aquellas
penalidades que estipule la ley bajo la que se conceda el beneficio contributivo
en cuestión y en lo que respecta a las contribuciones sobre la propiedad inmueble,
a las penalidades que establece el Código Politico Administrativo de Puerto Rico.
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CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES