Regl. 3472, art. 14

VIOLACIONES EN GENERAL. Cualquier persona que para acogerse

Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3472, Art. 14

a los beneficios de la exención del pago de contribuciones autorizada por la Ley presentare cualquier declaración, constancia 0 información fraudulenta, dejare de notificar cualquier cambio en sus calificaciones para disfrutar de los beneficios concedidos 0 incurriera en cualquier violación 0 infracción estará sujeta a aquellas penalidades que estipule la ley bajo la que se conceda el beneficio contributivo en cuestión y en lo que respecta a las contribuciones sobre la propiedad inmueble, a las penalidades que establece el Código Politico Administrativo de Puerto Rico. 12 CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Regl. 3472, art. 14: VIOLACIONES EN GENERAL. Cualquier persona que para acogerse | Justis AI