Regl. 8627, art. V dup2

Forma de Iniciar una Querella O Procedimiento de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. V dup2

5.1 Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud O petición en la Oficina de Servicios Legales de la Autoridad. Una vez presentada la querella, se preparará un expediente administrativo, al cual se le asignará el número correspondiente a la querella. 5.2 Los trámites relacionados con la querella serán diligenciados personalmente, por fax, O por correo ordinario. Toda radicación de querellas, documentos y reconsideraciones, se hará en la Autoridad, por correo, O cuando existan las facilidades y recursos disponibles, mediante fax O correo electrónico. Cuando se utilicen estos últimos, la evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de transmisión del documento. 5.3 Los representantes autorizados de los querellantes, excepto en caso de abogados, y los casos donde la Autoridad sea el querellante, vendrán obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito.
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