Regl. 8627, art. V dup2
Forma de Iniciar una Querella O Procedimiento de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8627, Art. V dup2
5.1 Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la
querella, solicitud O petición en la Oficina de Servicios Legales de la
Autoridad. Una vez presentada la querella, se preparará un expediente
administrativo, al cual se le asignará el número correspondiente a la
querella.
5.2 Los trámites relacionados con la querella serán diligenciados
personalmente, por fax, O por correo ordinario. Toda radicación de
querellas, documentos y reconsideraciones, se hará en la Autoridad, por
correo, O cuando existan las facilidades y recursos disponibles, mediante
fax O correo electrónico. Cuando se utilicen estos últimos, la evidencia de
la radicación será la confirmación con fecha y hora de transmisión del
documento.
5.3 Los representantes autorizados de los querellantes, excepto en caso de
abogados, y los casos donde la Autoridad sea el querellante, vendrán
obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito.